Proponen que ciudadanos haga seguimiento de la obra pública

Proponen que ciudadanos haga seguimiento de la obra pública

"Es a efectos de garantizar transparencia a la ciudadanía", señalan los concejales del bloque Unidos PRO Avellaneda, Yolanda Agretti y Osvaldo Fernández en el proyecto de ordenanza presentado este jueves y que tuvo pase a Comisión.

ARTICULO 1º.- Créase el Consejo Ciudadano de Seguimiento y control de la Obra Pública conformado por los usuarios o beneficiarios directos de la obra, Colegios de Profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Maestros Mayores de Obra, Universidad Tecnológica Nacional, (1) Concejal por Bloque oficialista y uno (1) por cada bloque minoritario y un representante del Departamento Ejecutivo Municipal que actuará como coordinador del mismo, pudiendo incorporarse al mismo a todos aquellos que se consideren necesario técnicamente para el cumplimiento de sus objetivos.

 

 

ARTICULO 2º.- El Consejo Ciudadano de Seguimiento y Control de la Obra Pública tendrá como objetivo el contralor de las obras públicas a ejecutarse en el Distrito de la ciudad de Avellaneda, con fondos municipales, provinciales, nacionales y/o internacionales, por empresas cuya adjudicación sea realizada por dichos organismos.

 

ARTICULO 3º: El Consejo Ciudadano de Seguimiento y Control de la Obra Pública - Ad Hoc -  tienen como objetivo esencial,  la protección de los legítimos intereses de los futuros usuarios o beneficiarios directos de las obras y controlar que los trabajos que demande su ejecución y puesta en servicio, no afecten las condiciones ambientales, el normal desarrollo de las actividades y el ejercicio de los derechos públicos o privados, concretos o difusos, dentro del ámbito territorial de influencia que las mismas abarquen.

 

ARTICULO 4º.- Las funciones del Consejo Ciudadano de Seguimiento y Control de la Obra Pública no suplirán los controles legales, económicos, ambientales y todos aquellos que establezcan las normas vigentes y le correspondan a la administración municipal en uso de sus facultades propias. Ejercerán funciones de cooperación con la Secretaría en las tareas de contralor de las obras. Sus opiniones, informes o propuestas, tienen el carácter de no vinculante respecto a la intervención.

 

ARTICULO 5º.- La Secretaria de Obras y Servicios Públicos, brindara a los miembros del Consejo la información técnica necesaria, facilitando su presentación ante los organismos responsables, provinciales y/o nacionales para el cumplimiento de sus objetivos.

 

ARTICULO 6º.- Los representantes de los Entes participantes no podrán pertenecer ni tener relación parental o comercial con la o las empresas contratistas o subcontratistas de la obra puesta bajo control y seguimiento de la Comisión, ni pertenecer o tener relación comercial con ninguna de las empresas oferentes en la licitación o concurso en que se dirimiera la adjudicación de la obra.

 

ARTICULO 7º.- La Secretaria de Obras y Servicios Públicos deberá comunicar al Consejo los siguientes datos como mínimo: 1) nombre del proyecto, 2) memoria descriptiva, 3) impacto ambiental, 4) organismos ejecutores, 5) presupuesto oficial, 6) previsión e imputación presupuestaria de la obra, 7) fuente de financiamiento, 8) fecha de firma del contrato, 9) monto original del contrato, 10) adjudicatarios, 11) montos de certificación mensual, 12) porcentaje de ejecución física y de certificación, 13) re determinaciones de precios y aplicaciones de plazos.

 

ARTICULO 8º.- El Consejo entregará periódicamente informes de seguimiento, y un informe final que será considerado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos para la recepción total y final de la obra.

 

ARTICULO 9º.- Las empresas adjudicatarias serán informadas de las funciones del Consejo de Seguimiento y Control de la Obra Pública y su conformación al momento del inicio de las obras adjudicadas.

 

ARTICULO 10°: A los efectos de la determinación de los usuarios o beneficiarios directos y de las Entidades representativas que integrarán el Consejo de Seguimiento de la obra pública, en cada caso y antes de dar comienzo a la ejecución de las obras, que informen, en el término de treinta (30) días corridos.

 

 ARTICULO 11º: Las Comisiones de Seguimiento Ad Hoc tienen las siguientes atribuciones:

 

a) Solicitar a la Secretaría de Obras y Servicios públicos el acceso a los predios, obradores y a toda la documentación legal y técnica de la obra que se trate.

 

c) Solicitar al Organismo público contratante, toda la información que considere necesaria para el cabal conocimiento, comprensión y control de las obras en todas las instancias de su ejecución.

 

d) Presentar cualquier observación, inquietud, sugerencia, propuesta o reclamo respecto de la marcha de los trabajos o la ejecución de las obras.

 

Las presentaciones se efectuarán por escrito e indicando fundadamente las peticiones, ante la Inspección de Obra y no son vinculantes para la Administración. No obstante, la Secretaría correspondiente debe contestarlas obligatoriamente; notificando a la Consejo Ciudadano de Seguimiento y Control de la Obra Pública la resolución del asunto en cuestión.

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