En un reciente informe de Reporte Inmobiliario aseguran que por el aumento de la inflación se arrancó el segundo año de contrato con un ingreso de alquiler real inferior en 7 puntos porcentuales al originalmente pactado un año atrás.
Con la vigente Ley de Alquileres, el precio del alquiler sólo puede tener una única actualización anual transcurridos los doce meses de contrato. Sólo a partir del mes 13 en el caso de tratarse del año inaugural del contrato, puede haber un aumento el cual está determinado por un índice (ICL) elaborado y publicado por el Banco Central. En un reciente informe del sector, los propietarios denuncian la pérdida de rentabilidad producto de la inflación.
Si bien dicho índice permite actualizar el valor del alquiler inicial a partir de un efecto combinado de Inflación y evolución de los salarios, quedando ya por debajo en el último año con relación a la inflación anual experimentada, el efecto más perjudicial para el locador y más beneficioso por contrapartida para el locatario es la restricción a una única actualización anual.
"Mes a mes con tasas de inflación que llegaron a superar el 3 % y en algunos casos holgadamente, el ingreso real que percibe el propietario del inmueble se licua par y paso con el aumento progresivo y acelerado de los precios de productos y servicios. Al percibir desde el mes inicial hasta el duodécimo mes el mismo monto de alquiler, la pérdida económica acumulada durante sólo esos doce primeros meses resulta algo superior a dos meses del valor inicialmente pactado", expresó un informe de Reporte Inmobiliario.
Al mismo tiempo, aseguran que esa pérdida producto de la erosión de la inflación sobre el poder de compra del alquiler recibido por el locatario, debe adicionarse que en al mes 13, el alquiler inicial del segundo año de contrato, (para un contrato iniciado en Julio 2020) pudo actualizarse según ICL un 41 %. Así, tomando la diferencia del índice (ICL) entre el 1° de julio de 2020 y el mismo día del año 2021, frente a una inflación medida para el mismo período del INDEC del 48,3 (JUN2021/JUN2020) se arrancó el segundo año de contrato con un ingreso de alquiler real inferior en 7 puntos porcentuales al originalmente pactado un año atrás.
"Resulta evidente que los salarios e ingresos de la población en general tampoco se actualizan en forma mensual como para ir acompañando la pérdida de poder adquisitivo, pero también está claro que a partir de la imposibilidad de pactar alquileres progresivos y/o actualizables con una periodicidad menor al año, la pérdida está siendo soportada únicamente por una de las partes, en este caso el propietario, y ello a la larga redunda en una búsqueda por su parte de un precio inicial mayor de cobertura o en el retiro de la oferta como lo están evidenciando las cifras del mercado", afirman desde el sector.
Comentá la nota