El diputado Pablo Baca y la Fundación Pámpanos, que preside María Fernanda Yapur, con el patrocinio letrado de Gastón Morales, promovieron una acción de Inconstitucionalidad en contra de la ley provincial Nº 5.647 de la “Preservación de las Masas de Hielo”.
Piden en la acción, que la ley sea dejada sin efecto porque establece niveles de protección inferiores a los que contemplan las leyes nacionales y coloca a los glaciares y al ambiente periglaciar de Jujuy en “una situación de desprotección y vulnerabilidad”, haciendo prevalecer intereses particulares por sobre el bien común y el derecho al ambiente de todos los habitantes de la provincia.
Explicaron que los antecedentes de la ley provincial que impugnan se remontan al momento en que el Congreso de la Nación estaba por sancionar una ley de presupuestos mínimos ambientales para la protección de los glaciares y el ambiente periglacial. En una maniobra política, impulsada por la propia presidenta Cristina Kirchner y los gobernadores comprometidos con la minería, se sancionaron normas como la ley de Jujuy que tuvieron como objetivo limitar los alcances de la protección de las masas de hielo de alta montaña.
Señalaron además que la Ley Nacional, que se sancionó inmediatamente después, apunta a proteger los glaciares y el ambiente periglaciar considerándolo como una unidad ecológica y funcional de carácter interprovincial. Destaca su carácter estratégico como fuente de agua dulce para el consumo humano y la agricultura de los argentinos y subraya su atractivo turístico. También en este marco -precisaron- establece obligaciones concretas para la gestión política ambiental que deben llevar a cabo los gobiernos en la materia. En lo que particularmente interesa, la ley nacional prohíbe que en las zonas protegidas se lleven a cabo actividades como la minería que puedan afectar los glaciares.
Los impulsores de la acción de Inconstitucionalidad sostuvieron que la ley provincial contiene graves incongruencias con la ley Nacional. Desde la definición misma de lo que se entiende por “glaciares”, hasta la exclusión del ambiente periglacial como objeto de protección legal y también la ausencia de criterios legales y políticos para establecer qué actividades están permitidas o prohibidas.
La legislación provincial en materia de glaciares es incuestionablemente perjudicial para el ambiente. Frente a esta realidad, en la acción los demandantes sostuvieron que “la Constitución Nacional es clara en el sentido que las provincias no pueden establecer normas más permisivas que las leyes nacionales de presupuestos mínimos, pues estas, en la estructura lógico-jurídica de nuestro ordenamiento legal, constituyen un piso que las provincias deben respetar para garantizar la tutela del ambiente”.
Baca y Yapur subrayaron que “las leyes provinciales sólo pueden ser consideradas válidas y vigentes en la medida en que complementen las disposiciones legales de las leyes nacionales de presupuestos mínimos. Esto es, en la medida en que no se aparten de sus definiciones y objetivos ambientales y en tanto y en cuanto sean más protectoras del componente del ambiente que regulan”.
Por su parte, Gastón Morales agregó que “las leyes de presupuestos mínimos constituyen normas de base, umbral, comunes -en el sentido que constituyen denominador común- sobre las cuales se va a construir el edificio normativo de la tutela ambiental en la Argentina, de organización federal. Constituye legislación uniforme en sus condiciones de línea. Se trata de normas de aplicación en todo el territorio de la Nación, básicas, de un umbral, de un piso inderogable”.
Señalaron como un antecedente de importancia, que la Cámara Minera de Jujuy planteó la inconstitucionalidad de la ley nacional de presupuestos mínimos y que, al ser citado a juicio el Estado Provincial, el actual gobierno adhirió al planteo de la Cámara Minera, tomando partido por la defensa de intereses particulares por sobre la protección del ambiente.
Sin embargo -recordaron- en el mes de diciembre de 2014 la acción fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en el caso también confirmó la plena vigencia y aplicación de la Ley nacional de presupuestos mínimos, haciendo notar que la norma había sido impugnada en abstracto y con un claro “interés especulativo” (Considerando N° 5 del fallo de la CSJN). La CSJN se encargó también de remarcar que existe una demora inexcusable e injustificable por parte del Gobierno Nacional y de las provincias en la confección del inventario nacional de Glaciares.
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