Prohíben consumir agua de red en 9 de Julio

Lo dispuso juez porque ABSA no cumple con Código Alimentario.
Prohíben el consumo de agua de la red domiciliaria de 9 de Julio y ordenan a la prestadora ABSA y a la Provincia de Buenos Aires que suministre agua potable que cumpla con los parámetros del Código Alimentario Nacional a unos cien vecinos de esa localidad bonaerense, establecimientos educativos, hospital publico, clínicas privadas, asilo de ancianos y salas de primero auxilios.

Lo resolvió el juez de Garantías del Joven número 1 de Mercedes, Luis Marcelo Giacoia, en un proceso de amparo promovido por vecinos para que se realicen obras específicas para adecuar la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario.

El magistrado aceptó la competencia por conexidad con el amparo promovido por vecinos del distrito de Alberti ya que en 9 de Julio el agua de red tampoco sería apta para el consumo humano, según análisis realizados. El nivel de arsénico se encontraría en 0,05 mg, por encima de los 0,01 mg que prevé el Código Alimentario y a los 0,005 que aconseja la Organización Mundial de la Salud.

Por otra parte, el magistrado obligó a la estatal ABSA a realizar todos los meses análisis de agua en el Laboratorio Central de Salud del Instituto Biológico Dr. Tomas Perón, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y publicar los resultados en las boletas de pago del servicio.

El juez fijó audiencia para el 18 de noviembre para que las accionadas presenten un informe circunstanciado sobre el agua potable de esa localidad. La Provincia de Buenos Aires fue demandada como titular del dominio sobre el acuífero que se sirve ABSA para proveer agua de red, y por su responsabilidad exclusiva en preservar, recuperar y conservar los recursos naturales en todo su territorio, y su deber de planificar el aprovechamiento racional y promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo.

CAMARA CONFIRMO SIMILAR MEDIDA CAUTELAR

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó similar medida cautelar dispuesta por el mismo juez Giacoia en el amparo iniciada por varios vecinos del partido bonaerense de Alberti.

Para los magistrados platenses la ley 11.820 – que aprobó el “Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires”- se estableció como límite máximo tolerado para el arsénico 0,05ml/l. Esos valores son considerados por el Código Alimentario Argentino (ley 18.284), artículo 982, por el cual se establecen las características químicas del agua potable para suministro público, habiendo adherido la Provincia de Buenos Aires por ley 13.230, señalaron.

Para los camaristas los informes que estaban glosados a la causa denotan la presencia objetiva y cierta de nivel de arsénico más allá de dichos valores máximos tolerados (0,05 ml/l), así como también, la presencia de valores excedentes de cloruros y sólidos.

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