Por usuarios afectados por el deficiente servicio que prestaba ABSA y la provincia en nuestra ciudad. La Suprema Corte provincial había dado vista a la Procuración, ante un “recurso de inaplicabilidad de ley” interpuesto por la Empresa.
El Procurador General Julio Conte Grand al dictaminar en favor de una acción de amparo promovida por el Dr. Germán Pereyra y otros contra Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima por deficiencias en el servicio que presta en Dolores, destacó el “derecho humano al agua” y destacó lo relevante y esencial que era la cuestión para el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires.
En el marco de su intervención –prevista en la Ley de Defensa al Consumidor-, Conte Grand consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia debía haber rechazado el “recurso de inaplicabilidad de ley” interpuesto por ABSA contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que había confirmado la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo promovida por usuarios domiciliados de Dolores afectados por el deficiente servicio de agua potable brindado por la Empresa y la provincia de Buenos Aires.
En primera instancia se había dispuesto que el Estado provincial y ABSA debían presentar en un plazo no mayor de 180 días un plan integral de obras y gestión, estableciéndose diversos requisitos a contemplar y garantizar la implementación del aludido plan. También les ordenó que dieran debida publicidad e informaran de ello a la comunidad de Dolores, y mandó que “se procediera a la refacturación del servicio” descontando la falta de suministro y/ o presión en los domicilios de los usuarios donde ellos se constatara,
Conte Grand sostuvo en su dictamen, que en el proceso se encontraba en juego la normal prestación de un servicio público esencial, cual es el de “brindar agua potable en calidad y cantidad necesaria para satisfacer necesidades vitales”, remarcando que “el agua es fundamental para la vida y la salud”. Que es un “derecho humano disponer del agua imprescindible para llevar una vida saludable, que respete la dignidad humana, constituyendo un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos”. Destacando a su vez, que la provincia de Buenos Aires a través de los claros preceptos que surgen de la Ley 14.782 reconoce “el derecho humano al agua”, entendido como el derecho de todas las personas a disponer oportunamente de agua suficiente, salubre, aceptable y accesible para el consumo y el uso personal y doméstico”.
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