Le envió una nota al presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, en la que planteó porqué para los fiscales la resolución no se puede cumplir
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, le envió hoy una nota al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, en la que le solicitó que suspenda la aplicación de un fallo que el máximo tribunal dictó a fin de año en el que estableció que las causas nacionales pueden ser apeladas para su revisión al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires.
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Lo hizo en el caso conocido como “Levinas”. El fallo implica que después de la intervención de una Cámara Nacional en una causa, como la Laboral, la Civil, la Comercial, se puede apelar a la Corte de la ciudad antes de la Corte nacional. El fallo fue dictado por mayoría y lo que hace es ratificar el traspaso de la justicia nacional a la ciudad de Buenos Aires.El fallo generó mucho malestar en la justicia nacional porque entienden que es inconstitucional. Inclusive la de Casal no será la única presentación ante la Corte Suprema, sino que habrá otras.
Casal planteó que el fallo Levinas tiene una serie de inconvenientes. Uno es que “dejará a este Ministerio Público Fiscal en una situación en la que se podrá ver impedido de cumplir con sus funciones legales y constitucionales en los procesos que tramitan ante la justicia nacional con competencia sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con menoscabo para los intereses por los que debe velar”.
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El jefe de los fiscales explicó en su nota a Rosatti que la Procuración General de la Nación tiene competencia para intervenir solo ante tribunales nacionales, por lo que no puede presentar apelaciones en el Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de Buenos Aires. “Por lo que la actuación requerida por la nueva doctrina del Tribunal implica una actividad procesal para la cual las fiscalías nacionales no están legalmente habilitadas por la simple razón de que no tienen más competencia que la establecida en la ley, y ésta no les confiere legitimación procesal para actuar ante el foro local”, explicó Casal.
La nota explica que tampoco puede intervenir la Fiscalía General de la ciudad de Buenos Aires y sus fiscales porque se trata de una institución distinta. “Esa suerte de hipotética actuación mixta constituiría un obstáculo para el diseño de una política criminal coherente, pues la actuación de los fiscales nacionales conforme los criterios de actuación establecidos por este Despacho, podría verse frustrada de no ser estos compartidos por el ministerio público local que, como es obvio, habrá de regirse por los que le son propios”, planteó Casal.
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Sobre esos puntos, el Procurador sostuvo que el fallo de la Corte Suprema no fijó un “criterio hermenéutico alguno para la adecuada solución de los problemas expuestos y que, reitero, importan un severo menoscabo para el cumplimiento de las atribuciones constitucionales de este Ministerio Público Fiscal”. Así, la resolución del máximo tribunal “exige un acto normativo adicional que resuelva o modifique, de modo legalmente eficaz, la inhabilidad para actuar ante los magistrados locales”.
“Por ello, y sin perjuicio del criterio de esta Procuración General acerca del fondo de la cuestión decidida en aquel pronunciamiento, me permito sugerir al Tribunal que, en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia, suspenda la aplicación de lo decidido entonces hasta que se resuelva de manera normativamente adecuada la restricción que impide a este Ministerio Público Fiscal de la Nación llevar a cabo legal y eficazmente la nueva actividad procesal ante el fuero porteño que allí se demanda”, concluyó Casal en su nota.
El escrito se hizo en el último día de la feria judicial y en un mes que este tema generó muchas reuniones de jueces nacionales. El lunes volverá la actividad judicial con una Corte de tres jueces con Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
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