La Justicia de Roca comprometió a la extitular de la obra social, Cristina Uría.También a los referentes de la Federación de Clínicas Bernardini, Tasat y Gigena.
Gutiérrez fue procesada como presunta "coautora del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública, calificado por su carácter de funcionaria pública, mediante administración fraudulenta". Bernardini y Gigena fueron procesados por la misma figura, aunque sin el agravante de ser funcionarios, y Tasat por presunta "negociación incompatible con el ejercicio de funciones públicas", puesto que entre mediados de 2002 y principios de 2003, al firmarse los contratos denunciados como fraudulentos, que permitieron el pago de sobreprecios y la contratación de empresas cuasi fantasmas para la compra de prótesis y medicamentos oncológicos, era vocal gubernamental en Ipross (organismo damnificado) y al mismo tiempo directivo de Feclir.
El mecanismo denunciado en julio de 2003 por el abogado Jorge Gómez y el economista Agustín Argibay es: Ipross contrata con Feclir para que esta entidad le suministre las prestaciones, adquiriéndolas de privados, que en este caso fueron "Droguería Eleón" para medicamentos oncológicos y "Corporación Atlantis" para prótesis.
La primera irregularidad está en la intermediación de Feclir, puesto que Ipross tiene la facultad para comprar por sí mismo a precios de mercado e incluso recibiendo descuentos de mayoristas.
La segunda son los precios convenidos entre Feclir y las prestadoras para los productos, que en algunos casos superan una sobrevaluación del 14.000 %, según consta en la causa. (ver aparte)
La tercera es el modo de pago, puesto que Ipross abonaba a Feclir por adelantado, con depósitos bancarios, pero desde la Federación habrían pagado en efectivo a "Eleón" y a "Atlantis", sin que esos montos quedaran luego reflejados en la dudosa contabilidad de las empresas. La hipótesis que avaló el juez es que las empresas se prestaban para recibir en efectivo el verdadero valor de sus prestaciones y que el "plus" -la diferencia entre el precio real y el sobreprecio- se distribuía entre todos o algunos de los imputados como "retorno".
La cuarta es la reticencia de Ipross y de las empresas a presentar su documentación contable en el expediente, al punto que las firmas alegaron haber sufrido el "robo" de sus registros contables y computadoras cuando la justicia les requirió la información.
Según el fallo de Tobares, "esta triangulación innecesaria en la compra permitiría simular sobreprecios con las consecuentes ventajas económicas para uno y/o varios de los intervinientes en la contratación. Ello se destaca en que el valor total de los medicamentos mensualmente suministrados ascendería -conforme al contrato Ipross/Feclir- a una suma de entre 360.000 y 408.000 pesos, en tanto que su valor efectivo en el comercio mayorista sólo alcanzaría la suma de 128.000 a 140.000 pesos, siendo éste el importe real que Feclir abonaba a "Droguería Eleón". La diferencia sería el perjuicio patrimonial mensual hacia el erario provincial de Río Negro, y obtenido ilícitamente mediante la extensión de facturas y/o recibos falsos proporcionados por la empresa "Droguería Eleón" a Feclir". Esta estimación, cabe señalar, responde a la contratación con una sola de las empresas. Idéntica metodología, repetida mes a mes durante casi un año, se habría seguido con los pagos a "Corporación Atlantis".
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