Se trata del Proyecto de Ley 1738/21 de adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.071, presentada por el diputado Livio Gutiérrez.
Sancionada por el Congreso Nacional el 10 de diciembre de 2014, la Ley 27.071 incluyó en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la cobertura total de dispositivos o bolsas para personas ostomizadas, según prescripción médica.
“La sanción de esta adhesión es una deuda que la provincia tiene para con sus pacientes ostomizados, y que ya se ha fallado en saldar en el pasado”, explicó el diputado Livio Gutiérrez, haciendo referencia a un proyecto de adhesión que fuera presentado a la Legislatura, poco después de la sanción de la Ley 27.071, pero nunca aprobado.
“En este contexto en que la salud se presenta como la principal prioridad de nuestra sociedad, es indispensable que desde el Estado avancemos en brindar respuesta a todas las necesidades de este tipo”, completó.
El proyecto propone, además de la adhesión a la Ley Nacional, la implementación, bajo la órbita del Ministerio de Salud Pública provincial, de un programa de capacitación, orientado al fortalecimiento de competencias profesionales, con la finalidad de formar recursos humanos preparados para la atención de personas ostomizadas en el territorio de la provincia del Chaco.
“Una de las grandes falencias en la atención a los ostomizados es, justamente, la falta de preparación específica por parte de los médicos y enfermeros”, comentó Gutiérrez. “Por ello, considero indispensable que la provincia brinde a nuestros profesionales de la Salud la formación correspondiente para poder tratar y acompañar a estos pacientes”, completó.
La ostomía es una práctica quirúrgica, de apertura de un órgano hueco hacia el exterior, que puede realizarse en la vejiga, el estómago, el intestino delgado, el colon o el recto, permitiendo la excreción de deposiciones líquidas o sólidas hacia un dispositivo (“bolsa”). Las causas de utilización del procedimiento pueden ser problemas inflamatorios, traumáticos y enfermedades crónicas, así como en pacientes oncológicos, pudiendo ser transitoria o permanente.
A las bolsas debe sumársele una amplia gama de productos accesorios que ayudan a resolver complicaciones e irregularidades del cuerpo que pueden surgir a raíz del uso de los dispositivos, así como un trabajo de rehabilitación que requiere de la contención psicológica y emocional del paciente y su familia. Todo esto, en conjunto, representa un gasto que excede a las posibilidades de gran parte de la sociedad, y por ello se definió la inclusión de estos tratamientos en el PMO.
La sanción y posterior promulgación de la norma permitió asegurar esta cobertura a todos aquellos pacientes ostomizados que dependen del Sistema de Salud Pública Nacional o de los diversos prestadores de salud sindicales y privados.
Sin embargo, esto no alcanza para asegurar la atención a todos los ostomizados del país, ya que es necesario que las distintas provincias adhieran a la norma para que los sistemas de salud provinciales y las obras sociales de los sectores públicos también tengan la obligación de brindar cobertura a los pacientes.
“Al día de hoy, solo ocho de las provincias del país se han adherido a esta Ley, por lo que Chaco podría convertirse en la novena, de prosperar este proyecto”, aseguró Gutiérrez.
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