La diputada provincial Silvina Acevedo presentó un proyecto para la implementación en el ámbito provincial del Boleto Estudiantil Gratuito. A diferencia de una iniciativa similar elaborada por la legisladora Cecilia Porta de Salas, este proyecto incluye dentro del beneficio a docentes, no docentes y a estudiantes universitarios.
El presente proyecto de Ley pretende la creación del Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito para ser utilizado en el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos de jurisdicción provincial.
El objetivo del proyecto de ley es cooperar en la erradicación de las condiciones de desigualdad, que condenan a miles de familias a no poder enviar a sus hijos a la Escuela, a miles de jóvenes a abandonar la secundaria para buscar trabajo o a muchos universitarios a dejar las aulas a causa de sus necesidades económicas.
A la fecha existen numerosos proyectos sobre Boleto Educativo en el Congreso de la Nación, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, pero las necesidades de los estudiantes siguen sin ser cubiertas, y miles de niños y jóvenes se ven excluidos directamente del sistema educativo, u obligados a abandonarlo. En este sentido creo que no hace falta fundamentar la importancia que posee el acceso libre a la educación que además es un derecho que como Estado debemos garantizar a todos los argentinos.
Sin dudas, el Boleto Educativo Gratuito es un reclamo pendiente de casi todos los Gobiernos Provinciales y que todavía, vienen receptando por parte de organizaciones sociales, estudiantiles, y educativas, sin lograr salvo muy pocos casos, la regulación efectiva de este beneficio.
En Catamarca, en materia legislativa, fue presentado en el año 2012 un proyecto de ley cuya autora, Diputada Provincial Cecilia Porta, plantea en el ARTÍCULO 1: Créase el Régimen de Provisión del Boleto Estudiantil Gratuito para ser utilizado en el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, en sus servicios urbanos e interurbanos de jurisdicción provincial, con la extensión y alcance establecidos en la presente ley.
Definiendo los beneficiaros en el ARTÍCULO 2: Serán beneficiarios del presente régimen, todos los estudiantes que realicen sus estudios en instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo público en la provincia, en los niveles inicial, primario, secundario, que acrediten las condiciones exigidas en la reglamentación.
Aquí la diferencias de fondo respecto al régimen propuesto en mi proyecto de ley donde se plantea ampliar el beneficio del boleto gratuito: a todos los estudiantes, docentes y no docentes pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo público en la provincia, en los niveles inicial, primario, secundario y superior, y los estudiantes de las universidades públicas radicadas en la provincia.
El antecedente legislativo del cual se toma referencia para la elaboración del presente proyecto es la provincia de Córdoba donde se implementó el boleto estudiantil gratuito para el ciclo lectivo 2012 logrando beneficiar a estudiantes, docentes y no docentes. El gobierno de la Provincia de Catamarca aún no definió ninguna medida al respecto que modifique el cuestionable concepto de boleto escolar de las empresas de transporte urbanas e interurbanas de nuestra provincia, que en los últimos tres años, según un análisis de costo realizado en el año 2011 por la Organización Social Red Educativa Solidaria, aumentó en más de un 200% para los estudiantes de la ciudad Capital, que pasó de costar $0,25 centavos a $1, dato que es mucho más preocupante para los estudiantes de Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú que padecen un trato desigual y discriminatorio llegando a pagar hasta casi tres veces más respecto del alumno de la Capital.
Importante me parece resaltar un testimonio, escrito por Lourdes Rodríguez en columna de Diario El Esquiú el 12/02/2012 sobre el Boleto estudiantil:
"Y resulta conveniente preguntarnos si durante estos últimos años los estudiantes catamarqueños fuimos tenidos en cuenta al momento en el que se decidía el aumento avarienta ganancia empresarial. Y es aquí donde recojo la sincera necesidad de o bondi” para trasladarnos a la escuela, educación física u otras actividades escolares. Por esto realzo el valor de las aspiraciones de los estudiantes (de todos los niveles) a que contemos con un boleto estudiantil gratuito, planteo que merecemos, no cometiendo los mismos errores que los anteriores gobiernos que importante todos mis compañeros de nivel de estudio, me y nos hace responsables de mantener viva la llama de la lucha por el derecho a construir una sociedad mejor empezando por nosotros mismos, que debemos estar comprometidos con el estudio y la realidad que vivimos, pero a su vez debemos exigir más Presupuesto oportunidades de trabajo al terminar nuestros estudios. He escuchado, desde mi primera adolescencia, hablar de memoria, verdad y justicia lo que me ha llevado con mucha inquietud a buscar las raíces históricas de estos propósitos y pude hasta casi vivenciar el dolor provocado a nuestro pueblo por las dictaduras militares pero muy especialmente la última, que entre sus sangrientas de la Escuela Normal Nº 3 de La Plata por reclamar el estudiantil. Los chicos tenían entre 14 y 17 años. Este hecho fue calificado por los asesino con uniforme militar como “lucha contra el accionar subversivo en las escuelas justificando con ello la tortura y muerte de 7 de los estudiantes secuestrados.
La noche de los lápices fue una cruel expresión de aniquilación física de adolescentes estudiantes, pero a su vez es un legado transmitido de generación en generación que no debe doblegarse al reclamar sus derechos como estudiantes. Las razones históricas, económicas y sociales aconsejan tomar una medida oportuna. Que no se hagan esperar, porque es un deber del pueblo defender su derecho a tener derechos. Agradezco a la democracia que como estudiante adolescente pueda hacer este pedido sin miedo a la represión y
En virtud de esta situación económica del País y la realidad que hoy nos vuelve a indicar una suba de precios también en el trasporte público, como es ya de público conocimiento, es inminente el aumento del costo del boleto en nuestra provincia siendo que al menos 13 de las 23 provincias autorizaron aumentos en el precio del boleto de colectivos en los últimos meses, en distritos donde las empresas de transporte cuentan con subsidios nacionales, en una escala que tiene como valores máximos los $4, y considerando la necesidad de contar con legislación que otorgue el beneficio de gratuidad para la comunidad educativa, solicito a mis pares, acompañen con su voto, el presente proyecto de ley.
PROYECTO
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
BOLETO EDUCATIVO GRATUITO
TÍTULO I.Del Boleto Educativo Gratuito
ARTÍCULO 1°.- Créase el Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuitopara ser utilizado en el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos de jurisdicción provincial, con la extensión y alcance establecidos en el presente y en la reglamentación.
ARTÍCULO 2°: Serán beneficiarios del presente régimen, todos los estudiantes, docentes y no docentes pertenecientes a las instituciones educativas públicasde gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo público en la provincia, en los niveles inicial, primario, secundario y superior, y los estudiantes de las universidades públicas radicadas en la provincia.
ARTÍCULO 3°: Las empresas de transporte suburbano e interurbano darán cumplimiento al régimen gratuito establecido en la presente norma en la modalidad “Servicio Regular” definido en el artículo 7 de la Ley N° 4906, cualquiera sea la distancia del recorrido, los beneficiarios que quieran acceder al “Servicio Diferencial”, abonarán la diferencia entre el costo del boleto correspondiente al Servicio Regular y el Servicio Diferencial, las empresas de transporte urbano darán cumplimiento a lo establecido en la presente norma en las modalidades que actualmente lo prestan en sus respectivas jurisdicciones, en todos los casos, el precio del pasaje será el que rige al momento de la emisión del abono correspondiente, de conformidad a la legislación vigente.
ARTÍCULO 4°: en el caso de los beneficiarios que pertenezcan a establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular, deberán arbitrarse los medios para asegurar el efectivo goce del beneficio.
TÍTULO II
Del fondo para la Provisión del Boleto Educativo Gratuito
ARTÍCULO 5°: Créase el Fondo para la provisión del Boleto Educativo Gratuito, destinado exclusivamente a solventar los costos del transporte de estudiantes, docentes y no docentes de Régimen creado por el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6°: El fondo referido en el artículo anterior se integra con los siguientes recursos:
a) Los montos que el presupuesto general de la provincia le asigne;
b) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo;
c) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo;
d) Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este Fondo;
e) Los aportes que realicen las municipalidades y comunas en atención a los convenios que suscriban con la autoridad de aplicación.
TÍTULO III
De las disposiciones Generales
ARTÍCULO 7°: La Dirección de Transporte dependiente del Ministerio de Servicios Públicos o el Organismo que en el futuro la suplante, será la autoridad de aplicación del presente régimen, quien dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y estará facultado a suscribir convenios que fueren menester para garantizar la efectiva implementación del Régimen de Transporte Educativo Gratuito en todo elterritorio provincial.
ARTÍCULO 8°: Invítase a los Municipios, a adherir a la presente norma a fin de que garanticen en sus respectivas jurisdicciones la aplicación efectiva de este régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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