Se pide la suspensión de las obras de construcción y actividades de generación de energía hasta tanto "se adopten todas las medidas necesarias para evitar todo tipo de riesgo y perjuicio contra el medioambiente y los habitantes que residen en la zona afectada".
La polémica instalación de la central termoeléctrica -que viola una ordenanza municipal y generó el rechazo de los vecinos de la zona ante la falta de información por parte del Departamento Ejecutivo- llegó a la Justicia: en las últimas horas se presentó un recurso de amparo en los Tribunales de Mercedes para frenar su construcción y actividades de generación de energía.
Así lo pudo confirmar EL CIVISMO, que tuvo acceso al extenso documento que fue presentado en la Justicia ayer a la mañana. La medida legal se dirige tanto contra el Municipio de Luján como contra la empresa Araucaria Energy SA y contra quienes “resulten responsable de las obras de construcción para la instalación de una Usina de 127 MW. en la localidad de Luján”.
La iniciativa fue impulsada desde el bloque de Unidad Ciudadana que integran Nicolás Capelli y Leonardo Boto, aunque también sumó las firmas de otros ediles opositores (Vanina Pascualín, Silvio Martini, Gabriel Jurina, Silvia Scarzo y Federico Guibaud), además de la dirigente social Guadalupe Ledesma y Patria Grande. De igual modo, se sumaron algunos vecinos que viven en cercanías de la ruta 6.
Según establece el recurso de amparo, “la acción se instaura con el objeto de que los demandados cesen en forma inmediata las obras de construcción y/o actividad de generación de energía de esa central termoeléctrica, hasta tanto se diseñe un sistema sustentable de generación de energía eléctrica y/o se modifique la localización de la usina termoeléctrica, se cumpla además con la totalidad de la normativa ambiental exigible para la radicación de esa central termoeléctrica y actividad de generación de energía, se obtengan y exhiban las habilitaciones ambientales necesarias”. Además se detallan todas las normativas correspondientes que abarcan la problemática.
El recurso tiene como patrocinante al abogado Brian Vega y se articula en función del principio precautorio, base del derecho ambiental. Esto permite accionar legalmente para conseguir medidas ante sospechas fundadas de que determinadas actividades pueden provocar daños a la salud o el ambiente.
En la presentación se solicita “las correspondientes audiencias públicas que garanticen la participación ciudadana”, y se pide la inaplicabilidad de la Ordenanza 6923/17, aprobada por el Concejo Deliberante, que establece una zona de uso exclusivo para la instalación de la central. También se hace referencia a la norma local que prohíbe la instalación de industrias de tercera categoría contaminantes dentro del partido.
ARGUMENTOS
Entre los argumentos, se remarca que esta zona ubicada entre las rutas 6 y 34 reviste un uso residencial dominante, mientras que el industrial tiene una “condición supletoria y por tanto los amparantes ostentan la calidad de afectados directos del potencial y altamente probable daño ambiental, patrimonial, urbanístico y edilicio”.
Por eso, se evoca al “derecho de igualdad, de propiedad, de legalidad y de razonabilidad, de manera que afectará directa y negativamente el entorno urbano directo de los amparistas, en virtud de que su aplicación producirá inexorablemente un incremento del nivel de sonoridad; la posible disminución de la iluminación solar de las construcciones vecinas; el incremento explosivo del tránsito vehicular no medido ni verificado por la demandada; la probable destrucción y/o degradación de la enorme masa forestal existente; una segura afectación de la infraestructura de servicios públicos básicos tales como cloacas, agua potable y electricidad, tornando en definitiva una zona que era de cierta tranquilidad urbana y con calidad de vida, en otra completamente distinta”.
Esto surge básicamente del hecho de no existir ningún estudio técnico y ambiental actualizado que “sustente la norma atacada, ni haberse elaborado o desarrollado un Plan de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de la Ciudad de Luján previo al dictado de la norma cuestionada en la presente; ni existir evaluación ambiental estratégica para este tipo de normativas ni evaluaciones de Impacto Ambiental o Territorial; ni haberse realizado un proceso de consulta a los afectados directos, lo que aparejará alta conflictividad social y una segura judicialización de los procesos de construcción edilicia, y puesta en funcionamiento previsto para la zona”.
A través de la Ley de Presupuestos Mínimos (ambientales), se remarca en el amparo que el principio precautorio sostiene que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
En este contexto es que los demandantes sostienen que “existe obligación de atender en forma prioritaria e integrada permitiendo ‘la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica’ tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Y cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
SOLICITUD
Vecinos y concejales solicitan concretamente la suspensión de la aplicación de la ordenanza que habilita la central termoeléctrica “hasta tanto se adopten todas las medidas necesarias para evitar todo tipo de riesgo y perjuicio contra el medioambiente y los habitantes que residen en la zona afectada”, además de la “cesación del daño ambiental ​que actualmente se podrá causar, en razón de que la reforma propuesta no cumple con los parámetros ambientales actuales”.
Esto implicaría que en forma inmediata se ordene interrumpir las “obras de construcción de la usina termoeléctrica y/o ensayos de pruebas​, suspendiendo el indebido uso de las aguas subterráneas y/o aguas de red, desvío de desagües naturales, movimientos de tierra, construcción de calles consolidadas, ensayos de prueba de funcionamiento de la usina, manejo y/o acopio de combustibles, etc.”.
Todo esto se extendería “hasta tanto se obtengan válidamente las habilitaciones ambientales y administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad denunciada. Lo expuesto se solicita por encontrarse en grave riesgo y lesionado el derecho humano fundamental a gozar de un ambiente sano y equilibrado de la ciudadanía en general y en particular de los habitantes de la localidad”.
Además piden que, “en caso de ser necesario para cumplir con el objeto de esta acción preventiva de daño ambiental, se declare inaplicable y/o inconstitucional cualquier norma y/o habilitación administrativa que violente los principios de orden público que rigen en materia de derecho ambiental establecidos en la ley 25.675”.
“Se justifica esta acción por los graves riesgos y la irreversible afectación al ambiente natural ocasionados por la falta de Declaración de Impacto Ambiental, Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), inscripción y manejo de residuos especiales, cumplimiento de las leyes de generación de energía, movimientos y compactación del suelo fértil, modificación del normal escurrimiento de aguas pluviales, perforación de napas, violación de la zonificación vigente, generación de gases tóxicos, emisiones sonoras, justifica también la promoción de la presente el hecho de que se desconoce si la empresa cuenta con el seguro ambiental obligatorio​, etc.”.
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