La Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios presentó un reclamo administrativo ante la Secretaría de Comercio Interior en rechazo a la vigencia del Sistema por el cual las empresas deben comunicar mensualmente los valores y stocks de sus productos.
La Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal) presentó un reclamo administrativo ante la Secretaría de Comercio Interior en rechazo a la vigencia del Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre), mediante el cual las empresas deben comunicar mensualmente los valores y stocks de sus productos.
En representación de sus 35 cámaras socias, Copal interpuso "un reclamo administrativo, requiriendo la suspensión de los efectos hasta tanto se evalúe su derogación", informó la entidad a través de un comunicado.
Entre los principales fundamentos se mencionan la "ilegalidad, ilegitimidad e inconstitucionalidad" de la resolución que dio lugar a la creación del Sipre, al considerar que "lejos está de ser una medida que atienda a la real situación que atraviesan las industrias de alimentos y bebidas".
La entidad, que preside Daniel Funes de Rioja, dijo que esta medida "intensifica la carga burocrática de las empresas, demandando mayores recursos para atender la normativa establecida, lo que atenta contra la viabilidad, competitividad y sustentabilidad de la industria".
A mediados de marzo pasado, la Secretaría de Comercio Interior definió las primeras 24 actividades de sectores de comercio y de la industria que deberán informar al Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre).
Lo hizo a través de la disposición 4/2021 de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno, que también aprobó el procedimiento para el suministro de la información requerida por el Sipre.
De acuerdo a la disposición, las empresas deberán informar mensualmente sus productos comercializados por categorización y desagregación, precisar si es nuevo, vigente o discontinuado, y detallar su agrupamiento según la Clasificación Central de Productos (PC).
También deberán dar cuenta de la subcategoría del producto y su respectivo Código EAN (de barras), o en caso de no corresponder, un código equivalente interno del mismo, con sus detalles correspondientes, que son marca, modelo, presentación y unidad de medida.
Además, las empresas tendrán que informar los productos con destino industrial, de comercialización mayorista y minorista, según corresponda.
La primera presentación deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 y el 10 de abril.
Las presentaciones mensuales efectuadas contendrán la información correspondiente a los precios, cantidades y stock del mes inmediato anterior.
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