Es un mecanismo que dilata y frena la aprobación de la obra.
El Gobierno de La Pampa pidió que el COIRCO ponga en marcha la “solución de diferendos” prevista en el Estatuto. Primero interviene el Consejo de Gobierno y después define el laudo del Presidente Mauricio Macri.
El secretario de Recursos Hídricos de La Pampa, Javier Schlegel, envió una nota al presidente del Consejo del COIRCO (Comité Interjurisdiccional del río Colorado), Horacio Collado, solicitando eleve las actuaciones correspondientes al Consejo de Gobierno del organismo, a efectos de dar inicio al procedimiento de “solución de diferendos”.
Schlegel realizó la solicitud en virtud del diferendo que se generó en la reunión del 2 de marzo del corriente año respecto al tema Portezuelo del Viento, específicamente el “procedimiento del primer llenado”.
Tal como surge del Acta Nº 812 se procedió a la votación a fin de aprobar las mismas y se obtuvo como resultado que las provincias de Mendoza, Neuquén, Río Negro y Buenos Aires votaron por la aprobación del primer llenado; mientras que La Pampa votó en contra fundamentando su voto, el cual surge agregado en el anexo V de la referida Acta.
Del fundamento se extrae que la provincia de La Pampa planteó la existencia de un diferendo enmarcado en el artículo 25 del Estatuto del COIRCO, solicitando la apertura del procedimiento de solución de diferendos.
Ese artículo precisa que “toda cuestión que se suscite respecto de la interpretación de este Estatuto, o de la aplicación del Programa Unico Acordado, será resuelta por el Consejo de Gobierno”.
El artículo 26º establece qué ocurre si no hay acuerdo: “Si en el Consejo de Gobierno, dentro del plazo que fijará el Reglamento Interno, no se arribara a acuerdo, el Presidente, a pedido de cualquiera de las partes en desacuerdo, deberá llamar a juicio arbitral en el término de quince (15) días”.
En el artículo 27º establece que el árbitro será el Presidente de la República.
Los siguientes artículos determinan la mecánica del procedimiento:
Artículo 28º: “Dentro de los treinta días de instado el procedimiento arbitral, el Consejo de Gobierno elevará obligatoriamente los antecedentes al árbitro”.
Artículo 29º: “El árbitro tendrá treinta días para recabar las Informaciones y antecedentes, y en general, para realizar toda diligencia que considere necesaria para mejor proveer. Vencido dicho término, deberá laudar dentro de los treinta días siguientes, pudiendo ampliar los plazos antes establecidos, dentro de los treinta días siguientes, mediante decisión fundada”.
Artículo 30º: “Las partes estarán obligadas a remitir al árbitro todos los antecedentes que le sean requeridos dentro del término que a tal efecto éste les fije”.
Artículo 31º -” El Laudo dictado de acuerdo a las normas precedentes, será obligatorio e inapelable para las partes”.
Todos los plazos son días hábiles. De esta manera, La Pampa dilata la definición sobre la obra de Portezuelo del Viento, una pulseada que parece perdida pero este procedimiento la retrasará.
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