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A través del área de Asesoría Letrada, la Municipalidad de Villa Mercedes apeló el fallo que dictó la semana pasada el juez Alfredo Cuello por el cual declaró la inconstitucionalidad de una ordenanza que autorizaba al Tribunal de Faltas arrestar ante el incumplimiento del pago de multas derivadas de una contravención.

Se supo que la apelación de Asesoría ingresó al Juzgado Penal N° 1 después del mediodía de este lunes y que lo mismo hizo la fiscal Nora Bataller. Para la Municipalidad el arresto que contempla la ordenanza que aplicó el Tribunal “no significa una prisión por deudas sino un arresto por incumplimiento de una sanción”, explicó la jueza Mónica Fernández, titular del Tribunal de Faltas al periódico digital San Luis Noticias.

El 11 de marzo pasado, el juez Cuello consideró que una orden de arresto emitida por el Tribunal de Faltas de Villa Mercedes lesionaba derechos consagrados en la Constitución Nacional y pactos internacionales y, en un caso en particular que debió resolver por la presentación de un hábeas corpus, declaró la inconstitucionalidad del artículo Nº 25 de la ordenanza 385 de 2011 que dispone la “conversión de multa en arresto”.

En la resolución, el magistrado sostuvo que la orden del Tribunal se encuadra en la figura “prisión por deudas”, abolida a fines del siglo XIX (1872) por la Ley 514; y que lesiona preceptos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 7.7 dispone: “nadie será detenido por deudas”. “Tratado que con la reforma Constitucional de 1994, mediante su artículo 75, inciso 22, párrafo 2ª, goza de jerarquía constitucional”, especifica el juez en su resolución.

Hay criterios diferentes en esta cuestión, pero nosotros defenderemos esta herramienta que tiene la Municipalidad. No estamos de acuerdo con este planteo que hizo juez, ya que de ninguna manera se está sancionado a alguien por una deuda, sino por no cumplir con una sanción, en el caso puntual que derivó en la presentación del hábeas corpus, fue porque el infractor no pagó la multa”, afirmó la jueza. La fiscal Bataller, por su parte, esgrimió en la apelación lo mismo que había argumentado en su dictamen al sostener que el artículo 25 de la citada ordenanza “no es inconstitucional”.

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