Alcanza Servicios Generales y Seguridad e Higiene. Se abonarán con realización de obras, entrega de materiales o prestación de servicios. Es parte de un plan de regularización tributaria.
A partir de este año, las tasas de Servicios Generales y de Seguridad e Higiene podrán pagarse no solo con dinero sino, también, en especies. Así lo establece una ordenanza aprobada ayer por el Concejo Deliberante, que fija como moneda de cambio para la cancelación tributaria la realización de obras públicas, la entrega de materiales o la prestación de servicios.
De este modo, municipio aspira a regular una situación que actualmente se da de hecho: los vecinos que realizan mejoras por su cuenta en sus propios barrios ante las demoras de la administración pública. Además, apuntaría a incluir en el sistema tributario a sectores que actualmente no tributan por imposibilidad económica y, ahora, podrían incluso ofrecer su fuerza de trabajo como medio de pago.
El proyecto fue presentado por el concejal Adrián Maciel y complementa otro que el mismo edil ya había convertido en ordenanza el año pasado. En ese caso, la norma proponía descontar de las tasas las obras realizadas por los vecinos.
Si bien aquella primera ordenanza se aprobó, nunca fue reglamentada y, por ende, no se aplicó. Ahora, fuentes oficiales confirman que no solo se reglamentarán, sino que se crearía un programa especial en el Ejecutivo para viabilizar el nuevo mecanismo.
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La ordenanza aprobada ayer autoriza al Ejecutivo a aceptar “la realización de obras, entrega de bienes y/o prestación de servicios, que sean útiles al funcionamiento municipal y/o redunde en un beneficio para la comunidad” como medio para la cancelación de obligaciones tributarias.
La norma le otorga al mecanismo un “carácter excepcional”, por lo que crea un Registro Único de Contribuyentes del Municipio del Pilar, “que contendrá la información de las solicitudes y las aprobaciones en caso de corresponder de las obras, bienes y/o servicios que se ofrezcan”.
El mecanismo aún debe reglamentarse. Pero en los lineamientos que establece la ordenanza, los contribuyentes -tanto personas físicas como jurídicas- “deberán solicitar la extinción de sus obligaciones tributarias mediante el pago en especie, quedando su otorgamiento condicionado al dictado del Decreto pertinente por parte del Departamento Ejecutivo”.
La medida alcanza tanto a “las obligaciones vencidas o a devengar” y podrán saldarse de ese modo total o parcialmente.
De todos modos, “quedan excluidas aquellas cuentas que registren juicio de apremio con sentencia judicial firme”, salvo que el contribuyente pague las costas judiciales.
También podrán considerarse en calidad de pago “las obras o servicios que hubieran sido realizados o prestados durante el plazo de seis meses anteriores a la vigencia de la presente ordenanza”, pero solo de manera excepcional.
El dato
La ordenanza establece que “los bienes y servicios que sean ofrecidos en calidad de pago serán valuados por las áreas competentes debiendo respetar los valores de mercado”.
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