“La idea es que los residuos que producen contaminación se traten en ese lugar, no estamos hablando de un basurero, sino de una planta de tratamiento de residuos”, declaró la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro, Dina Migani, en referencia a la polémica planteada en torno al proyecto de instalación de una planta de Tratamiento Integral y Disposición Final de Residuos Peligrosos e Industriales en el ejido de Catriel.
La Secretaría de Ambiente emitió un comunicado en los últimos días informando que el 31 de marzo se llevará a cabo en Catriel la instancia de participación ciudadana para el proyecto de instalación de una planta de Tratamiento Integral y Disposición Final de Residuos Peligrosos e Industriales, que será emplazado en ruta nacional 151, km 68,5.
A partir de esto, fueron varias las voces que se mostraron en contra del proyecto y otras que salieron a respaldar la iniciativa. El Intendente municipal Carlos Johnston se refirió a esta cuestión cuando afirmó que “acá si me voy a plantar, vecinos, vecinas, ciudadanos, esto es algo crucial para Catriel, porque es creador de fuentes de trabajo, además generador de remediaciones ambientales”.
Por su parte la Secretaria de Ambiente de de Río Negro Dina Migani, en una entrevista a radio “Alas”, de Catriel, explicó que “se presentó un estudio de impacto ambiental, que tiene que ver con la instalación de una planta de tratamiento de residuos especiales en la zona de Catriel. Este estudio está en tratamiento por los técnicos de la secretaria y a la par como la ley lo indica, está la convocatoria a la audiencia pública a realizarse el 31 de marzo para escuchar la opinión de la ciudadanía”.
Agregó que “el tema es que tal cual lo indica la ley provincial 3250 de tratamiento de residuos, habla de operadores de residuos que son los generadores, tratadores y transportistas. Los generadores deben tratar los residuos que generan y estos residuos se deben tratar en tratadoras de la provincia de Río Negro, que hasta el momento no hay ninguna instalada”.
Indicó que “la provincia se tiene que hacer cargo de tratar sus propios residuos. Esto es un adelanto para la provincia, solo hay tratadores ‘in situ’, que tratan algunas corrientes de residuos indicadas en la ley, y no todas. Se llaman residuos especiales o peligrosos a los que genera la industria, estos residuos están detallados en la ley 3250 y algunos de ellos son los que generan las empresas petroleras, están los residuos que genera la industria de la pintura, minera, alimenticia, todo esos son residuos especiales que no pueden ir a una planta de residuos sólidos urbano”.
Se explicó que no se habla de contaminación, sino de descontaminación, porque la idea es que los residuos que producen contaminación se traten en ese lugar. No es un basurero, sino de una planta de tratamiento de residuos. Un basural a cielo abierto es una gran contaminación”.
Respecto al lugar elegido para la posible instalación de la planta, la Secretaria de Ambiente dijo “la empresa propone un lugar (km 68.5 em el límite con Campo Grande) y la Secretaria de Ambiente exige a la empresa todos los estudios hidrogeológicos correspondientes para aprobar el lugar o no”.
“Lo importante para la audiencia pública es tener por lo menos tener un dictamen técnico, todavía no está. Lo están evaluando, En esta evaluación interviene el DPA, secretaria de ambiente y algunos otros organismos si los técnicos lo consideran necesario”, agregó Migani.
Tras la polémica creada por el anuncio, la funcionario destacó “seguramente que en todas las actividades hay gente que apoya y quienes están en desacuerdo, por ahí estas personas pueden aportar alguna idea en cuanto a la restricción o en cuanto a la no aprobación del proyecto, aunque la audiencia pública no es vinculante”.
La Audiencia Pública se realizará el 31 de marzo próximo, a partir de las 9,30, en el salón de la Cooperativa Cotecal, ubicado en la calle Dinamarca 366, en Catriel.
Los interesados en participar como oradores podrán inscribirse 72 horas hábiles antes de concretarse la Audiencia. Se informa a la comunidad que se trata de un requisito obligatorio para quienes deseen realizar una intervención oral (Art. 25 Ley J Nº 3.284); la representación de personas jurídicas deberá ser debidamente acreditada.
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