Los abogados Jerónimo Torres y Juan Carlos Tolosa realizaron esa solicitud a través de una nota formal dirigida a Carlos Bonicatto. Los profesionales fundamentan ese reclamo diciendo que están preocupados por el patrimonio natural y cultural de la Ciudad.
Ambos profesionales ya han expuesto su oposición a que el emprendimiento se lleve adelante y hasta han llevado el caso a la Justicia.
Ahora, quieren que el funcionario bonaerense interceda “a los fines de propender a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica; como también a los efectos de arbitrar el debido cumplimiento con la información pública ciudadana y consulta, previsto en la Ley 11.723”.
Asimismo, le solicitan que se realicen todas las medidas administrativas y judiciales pertinentes para la prevención de daños y el cese inmediato de actividades que lo generen o potencialmente lo hagan.
En el escrito dirigido a Banicatto, Torres y Tolosa se manifiestan “comprometidos con la protección del ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, preocupados por los daños que podría aparejar la ejecución de obras de la ‘nueva terminal’ de ómnibus”, anunciada por el gobierno local en el marco de la Licitación Pública 20/12.
En el relato de los hechos, los letrados indican que el Municipio “dispuso la autorización a enajenar el inmueble de dominio municipal actualmente afectado al uso público de Estación Terminal de Ómnibus de Junín, y el traslado de la misma en la intersección de la Ruta Nacional N°7 y la Avenida de Circunvalación (área anegable, muy cercana al Río Salado). Ello en un negocio inmobiliario que comprende dos etapas: 1) Construcción y traslado de la Terminal y 2) una ‘aparente’ mega construcción de un complejo habitacional en el inmueble de la actual Estación Terminal de Ómnibus”.
“El acto negocial dispone que el precio/costo de la construcción de la nueva Terminal lo pagará en su mayor parte el Municipio, con la entrega en propiedad del inmueble donde se encuentra instalada y funcionando la actual Estación de Colectivos, a la empresa Rowing S.A., que resultó adjudicataria de las obras con cargo de construir el complejo habitacional y comercial en el mismo sitio”, continúan expresando Torres y Tolosa.
En otro tramo del escrito le advierten a Bonicatto que el “negocio inmobiliario” se llevó adelante en un todo “sin ser consensuado con los vecinos, sin audiencia pública, esto es sin la obligatoria participación ciudadana establecida en los arts. 19, 20 y 21 de la Ley 25.675”.
Denuncian que tampoco existe estudio/evaluación de impacto ambiental previo, normado en los arts. 11, 12 y 13 de la misma ley general del ambiente y su concordante art. 5 inc. b) de la ley provincial 11.723, cuyo procedimiento se encuentra claramente detallado entre los arts. 10 y 24 de dicha manda provincial.
“No obstante todo ello, el 20 de agosto 2013 -fecha en la que tomamos conocimiento- el Concejo Deliberante del Municipio de Junín sancionó la Ordenanza con la que fue aprobado el último tramo de la licitación pública”, señalan.
Según Torres y Tolosa, “nada hizo el Municipio para dar la seguridad de sustentabilidad ambiental requerida. Las ordenanzas fueron sancionadas aún con todo lo descripto que la comunidad realizó y sin tener el visto bueno del Consejo Asesor y el negocio continúa a la fecha con su camino de ejecución”.
“No obstante todo, se ha colocado cartel de obra y el movimiento de tierras relacionado con la instalación de ‘la nueva terminal’ ha comenzado. Ello se anuncia con bombos y platillos por el intendente Mario Meoni y sus colaboradores”, indican los abogados.
“Pero esto no es todo –advierten-, puesto que el predio donde se están realizando obras para la ‘nueva terminal’ se encontraría dentro de un área de protección ambiental”.
Por todo lo expuesto, Torres y Tolosa solicitan a Bonicatto su pronta intervención “a los fines de propender a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica; como también a los efectos de arbitrar el debido cumplimiento con la información pública ciudadana y consulta, previsto en la ley 11.723”.
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