Gustavo Corregido interpuso una acción de amparo contra las tres empresas de servicio de telefonía celular. Además, solicitó como medida cautelar que se suspenda la venta y activación de nuevas líneas hasta tanto mejore el servicio.
Paralelamente el Instituto del Defensor del Pueblo solicitó como medida cautelar que se suspenda la venta y activación de nuevas líneas hasta tanto mejore el servicio. En tanto que en el marco del amparo consideró que las deficiencias del servicios constituyen un hecho notorio.
Además se requirió que se ordene a la Justicia la instalación de oficinas de atención al público en las principales ciudades de la Provincia y que presenten el plan de inversiones para la Provincia del Chaco que garantice la prestación del servicio en condiciones de calidad y conforme lo convenido con los usuarios.
Finalmente, por única vez se solicitó a la Justicia que imponga por única vez "una compensación" para los usuarios por la indisponibilidad y fallas del servicio "consistente en la acreditación de un 50% del crédito, ya sea en abonos y/o cargas mediante tarjetas y/o virtuales".
La presentación se realizó en el Juzgado Federal de Resistencia, y denunciando que "desde la época en que las Prestatarias del Servicio de Telefonía Móvil en la Provincia de Chaco, implementaron el nuevo sistema GSM (Global System for Mobile Communications) para la prestación del referido, y de los sistemas 2 G y 3 G, progresivamente en forma paralela desarrollaron una agresiva campaña publicitaria por la que se ofertó en el mercado chaqueño nuevas terminales con mayor o menor tecnología según sea la marca y prestaciones específicas de cada terminal (pantalla color, con o sin cámara de fotos, diseños modernos, conexión a internet, Wi Fi, etc.)" y esto generó "masiva activación de líneas nuevas por parte de las empresas hasta tal punto de que el número de las terminales activadas y actualmente en uso superaron las propias expectativas comerciales de las prestatarias, y obviamente la capacidad técnica del sistema operativo de la prestación del servicio considerando la cantidad de terminales que operan a la vez en forma diaria".
El Defensor del Pueblo señaló en su escrito que esta situación de "sobremasificación de terminales en uso simultáneo generó que el servicio se preste en forma deficiente, de mala calidad, que persiste al día de hoy, tanto en el orden provincial como en el orden nacional. Paralelamente a esta situación, los usuarios del servicio en todo el país progresivamente han empezado a reaccionar y reclamar se revierta esta situación porque, naturalmente, el más lego de los usuarios experimenta diariamente que sus derechos constitucionales son afectados por la mala y deficiente calidad en la prestación del servicio, sin distinción de la empresa de que se trate específicamente".
En su presentación el Defensor del Pueblo advirtió "con total convicción" que la mala y deficiente calidad del servicio "hoy en día es un hecho notorio y evidente en nuestra Provincia, que importa también -por lógica consecuencia- una notoria y evidente afectación y cercenamiento de los derechos de los usuarios actualmente activos a ser acreedores del servicio en condiciones razonables que permitan sostener su adecuación a un estándar de calidad óptimo y necesario en cumplimiento acabado de las normas vigentes que regulan dicho servicio. En este orden de ideas es impensable que algún usuario contrate el servicio y específicamente solicite que sea deficiente o de mala calidad, lo que constituiría es un absurdo".
Medida cautelar
Conjuntamente con la acción de amparo, el Defensor del Pueblo pidió que se decrete en forma inmediata medida cautelar innovativa y ordene a las prestatarias la inmediata interrupción de las contrataciones que impliquen directa o indirectamente la activación de nuevas líneas en el ámbito de la Provincia de Chaco a los fines de garantizar la efectividad de la tutela judicial requerida en contra la flagrante violación de derechos y garantías constitucionales de los potenciales usuarios de telefonía móvil que eventualmente pretendan contratar en forma directa con las demandadas o, indirectamente, a través de terceras personas", incluidas empresas de electrodomésticos o supermercados que se dedican parcialmente en su actividad a la vente de terminales de telefonía celular.
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