El bebé Isidro, que al nacer pesó casi cuatro kilos, “fue directamente lesionado a través del cuerpo de su madre y fue esa lesión la causa de su muerte”, se señaló en la sentencia.
Isidro “nació, tuvo existencia como persona desde el punto de vista biológico y jurídico”, se aseguró en el fallo.
También se indicó que los defensores plantearon -al intentar explicar que se trató de un aborto- que el bebé “nació sin signos vitales, tenía serias dificultades que le hubieran traído discapacidades severas y no tuvo vida extrauterina”
“Pues bien ¿puede afirmarse que esta condición -estas incapacidades que pueden darse por ciertas- lo colocaban en un estadio inferior a la calidad de persona humana que el ordenamiento jurídico reclama para convertirlo en sujeto pasivo de homicidio?”, planteó en su voto el juez Claudio Bernard.
“Entiendo que no. El razonamiento contrario nos llevará a sostener que aquellos individuos que padecen determinadas discapacidades y de acuerdo a la severidad que presenten, podrán perder su condición de persona, como sujeto pasivo del delito de homicidio”, fundamentó su análisis el magistrado.
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