La pelea de los que quedaron atrapados por el cepo al dólar

La pelea de los que quedaron atrapados por el cepo al dólar
Son particulares que estaban en medio de operaciones comerciales cuando el Gobierno bloqueó la compra de dólares. Se sienten afectados y ya fueron a la Justicia. Qué hacer en casos similares.
Un acuerdo de separación de bienes conyugales, la venta de una propiedad que ya se entregó, viajes de negocios, la jubilación retroactiva, un campo por el que se había pagado sólo una parte y hasta un fideicomiso de pronto pesificado. Detrás de la decisión oficial de impedir la compra de dólares en el sistema legal, hay rostros, historias, víctimas que pocos observan. El cepo partió al medio sueños, contratos y cientos y miles de historias que poco a poco están empezando a hacerse visibles.

¿Se puede romper el bloqueo al dolar? ¿Conviene intentar un “esfuerzo compartido” entre particulares? ¿Es el comienzo de un conflicto que será imparable? ¿La Justicia arreglará el embrollo? Clarín indagó en algunos casos, los primeros, que sirven de ejemplo sobre lo que está ocurriendo debajo de los grandes anuncios y cómo intentan, algunas personas, encontrarle solución. Sus características sirven como pruebas piloto del recorrido que muchos otros probablemente transiten.

Los abogados que tratan estos casos recomiendan tres opciones para intentar “desbloquear” el bloqueo. La primera sería el acuerdo entre las partes y reconoce una “derrota”: si hay un préstamo en dólares a saldar entre dos privados, se puede resolver utilizando como cambio un dólar a mitad de precio entre el oficial y el paralelo. “Esa salida es útil para los acuerdos de buena fe, siempre y cuando no sea mucha plata y se la pueda aguantar. Si no, hay que ir a la Justicia y reclamar para que sea el Estado el que pague las consecuencias de sus medidas”, explica Fabián Bergenfeld, quien ya tiene en su oficina una decena de casos de distinta magnitud. Para ir a la Justicia hay dos caminos posibles, uno a través de amparos (reclamos de fondo) y otro vía medidas cautelares, que requieren urgencia y han tenido, hasta ahora, menos efectividad. Aquí las historias:

Caso 1

Yanina Barril tiene 26 años, dice estar “felizmente soltera”, se crió en Villa Devoto. Aunque había abandonado el nido familiar, por culpa de la AFIP debió volver a la casa de sus padres. Y es así porque vendió una propiedad para comprarse otra y en el medio se bloqueó la operación por el cepo al dólar, quedándose sin la plata y sin la posesión de su vieja vivienda.

El 9 de marzo pasado, Yanina vendió una casa que se había construido años antes en un barrio cerrado del Tigre. La vendió para volver a Devoto, su barrio de siempre, donde quería comprarse un departamento. Su comprador le pagó la mitad de la casa y le entregó 12 pagarés para saldar el resto en cuotas mensuales, en dólares. Pagó el pagaré de marzo y pagó también el de abril. En eso, el gobierno nacional apretó el cerrojo y bloqueó la posibilidad de comprar dólares, se tenga o no se tenga respaldo. El comprador de la casa, lógico, ya no pudo adquirir dólares al valor oficial y si quería hacerlo en el mercado paralelo debía pagar casi seis pesos a cada uno. Lo que hizo fue enviarle una carta documento a Yanina: quería pagarle la deuda, pero en pesos.

Este caso es bastante habitual. Hay dos particulares que quedan afectados por una medida oficial y pujan por ver quién de los dos pierde menos. Si el comprador logra pesificar su deuda, la que pierda es Yanina. A la inversa, el comprador perderá porque debe gastar más pesos para adquirir los mismos dólares. “La verdadera solución es que la AFIP lo autorice a él a comprar los dólares”, dice Yanina a Clarín. Pero no es tan sencillo, por ahora presentaron un amparo ante un juzgado del fuero Contencioso Administrativo, el lugar donde corresponder hacer reclamos en la ciudad de Buenos Aires. Para los reclamos en el interior del país, donde no existe el fuero Contencioso, hay que acudir a la Justicia federal. En el caso de Yanina, todavía no obtuvo respuesta. En realidad, hasta ahora la Justicia sólo tuvo una respuesta rápida en favor de un damnificado.

Caso 2

El protagonista de ese “caso testigo” es un porteño de 53 años que vive hace décadas en Neuquén y ya se considera patagónico. Ingeniero, padre de seis hijos, Carlos María Martín es ingeniero y trabaja en una petrolera -Smith Internacional Inc.- como responsable de los procesos de calidad de sus productos y el cuidado del medio ambiente. Tiene un cargo gerencial, varias veces le ofrecieron mudarse a Brasil, pero él se resiste porque ama la Argentina. “Y ahora me encuentro con este problema”, se lamenta, en diálogo con Clarín.

Hace un par de años, a raíz de un cambio accionario de la empresa donde trabaja, Carlos recibió unos bonos en dólares, que dejó en Estados Unidos y se fueron cotizando. Allí estuvieron hasta junio del año pasado, cuando le surgió la oportunidad de invertir en un campo de la zona de Mar Chiquita: vendió los bonos, trajo los dólares y pagó la mitad del campo (unos 125 mil dólares), con el compromiso de pagar la otra mitad un año más tarde, el 13 de junio de 2012, es decir el miércoles pasado. En el medio, lo imprevisible: la AFIP le impidió comprar los dólares con los que pensaba saldar la deuda. Carlos no sabía qué hacer. Pero escuchó lo que muchos: el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, dijo en público que si algún ciudadano sentía sus derechos vulnerados, podía “acudir a la Justicia”. Eso hizo Carlos. Presentó una demanda ante una jueza federal de Neuquén y obtuvo el resultado esperado. El miércoles de la semana pasada, la jueza María Pandolfi le ordenó a la AFIP que le vendiera a Carlos los dólares que necesitaba (125.000) y que lo hiciera de inmediato, en no más de dos horas. Aceptó el reclamo considerándolo urgente -era una medida cautelar-, ya que a Carlos se le vencía el miércoles el plazo para saldar su deuda.

El argumento de la jueza fue el mismo que sostienen muchos de los abogados que se están ocupando de estos problemas. La AFIP, en una resolución del 31 de octubre del año pasado (la resolución 3210/11), impidió la compra de dólares para las personas que no pudieran justificar los pesos de origen. Y Carlos, gracias a sus antecedentes, cumple perfectamente con esa resolución: tiene un buen sueldo, mostró todas sus declaraciones juradas anuales, sus aportes de ganancias y otros tributos. En fin, demostró que tenía resto para comprar los dólares. “Yo tengo todo en blanco, soy un trabajador, estoy invirtiendo en mi futuro”, dice a Clarín. La jueza le dio la razón.

En rigor, la AFIP nunca, hasta hoy, prohibió la venta de dólares. Lo hizo de hecho, pero no en sus resoluciones, donde simplemente las limitó a poder justificarlas. Por eso no era de esperar la respuesta de la AFIP a la jueza, al menos en los términos de la respuesta. Insólitamente, la AFIP apeló el fallo diciendo que la traba a los dólares las imponía el Banco Central y no el ente recaudador. En fin, el juego del gran bonete, que ahora deberá resolver la Cámara Federal de General Roca, el tribunal superior. “Yo no tengo que ocultar nada y este es un problema de plata, pero no quiero tener conflictos con mi acreedor. Y me imagino que hay otras personas que tienen problemas graves, de salud, a las que espero que mi caso les sirva. Algo estamos haciendo mal los argentinos”, dice Carlos.

Caso 3

Es el más famoso de los demandantes, de los damnificados. Tanto que la presidenta Cristina Kirchner se enojó con él. Lo llamó, por cadena nacional, “abuelito medio amarrete”. En realidad se llama Julio César Durán, es un abogado de 60 años, nada amarrete. Lo que hizo fue simplemente querer comprar 10 dólares para dárselos a sus dos nietos, cinco para cada uno, en una casa de cambio de Mar del Plata, la agencia Jonestur. Era un juego para los chicos, una promesa cómplice del abuelo, que de pronto mutó en una batalla por sus derechos. Cuando en la agencia le informaron que la AFIP lo consideraba “inconsistente” para la compra de los diez dólares -apenas 45 pesos-, Julio César se sintió ultrajado y presentó en la Justicia un amparo contra la AFIP. Fue la primera acción judicial con respuesta y logró despertar el interés de otros damnificados (ver El arrastre...). Julio César no pudo argumentar urgencias, porque no las tenía, así que en la demanda pidió analizar el fondo de la restricción, si es constitucional, si es avasallante. El juez federal Alfredo López, de Mar del Plata, la recibió con gusto y decidió indagar: el 4 de junio le pidió a la AFIP un informe “sobre los antecedentes y fundamentos legales de la medida impugnada”. ¿Cómo hará la AFIP para explicar que el abogado no tiene respaldo para comprar apenas 10 dólares? Esta semana seguramente responderá, se verá cómo. Sobre la mención que hizo Cristina sobre él, Julio César sólo atinó a decir: “Merezco una disculpa”.

Caso 4

Los divorcios son dolorosos, muchas veces crueles, casi siempre conflictivos. Tras varios años de litigar en tribunales de familia, de discutir alimentos y la división de los bienes conyugales, el matrimonio de Roberto y Sandra logró llegar a un acuerdo. Él se comprometió a pagarle 100 mil dólares por los derechos de un inmueble que compartían. Roberto (su nombre completo se protege a su pedido) tenía la plata en una cuenta en el exterior y la tenía declarada ante la AFIP, pagando por ello el impuesto a las Ganancias. En enero pasado, decidió traerla para poder cancelar su deuda y cerrar definitivamente su divorcio. Para hacerlo, por la vía legal, convirtió sus dólares en pesos, porque así lo establece el sistema bancario. No imaginaba que estaba entrando en una increíble trampa.

Semanas después intentó volver a comprar dólares, para cerrar la operación con su ex. Pero la AFIP, a través de Internet, le informó que “no tiene capacidad económica suficiente”, ignorando toda la historia ocurrida días antes. “Es un caso que demuestra lo contradictorio del sistema”, dice Bergenfeld, que es su abogado. Lo que hicieron fue presentar un amparo ante la Justicia del Fuero Contencioso Administrativo federal. Con un argumento simple: un organismo público avasalla sus derechos, utiliza un argumento falso, y lo expone a una ejecución de su acreedora, su ex mujer, que ahora puede reclamarle los dólares.

Hasta ahora, la Justicia atendió ese caso pero no lo resolvió, porque los amparos no son urgentes. ¿Cuál es el nudo del problema a resolver? Para Bergenfeld, lo que hay es una violación, por parte de la AFIP, de una norma de la propia AFIP. Si había exigido justificar los fondos, no puede negar una operación cuando esa justificación es más que evidente.

Caso 5

Una de las modalidades más comunes de construcción es, desde hace varios años, la de las obras “de pozo”. Una empresa constructora, “Desarrollos inmobiliarios”, compró hace un año un terreno para construir un edificio y suscribió boletos con compradores de las futuras unidades, que se comprometieron a pagarlas en cuotas en dólares. Claro, desde que empezaron las restricciones a los dólares los compradores “de pozo” empezaron a saldar sus deudas en pesos. La empresa está aceptando los pagos, pero, según dijeron a Clarín, se reservan el derecho a futuros reclamos y lo dejan asentado en los boletos. Esta semana presentarán un amparo en el fuero Contencioso administrativo, reclamando poder convertir esos pesos en dólares, al valor oficial. ¿Conseguirán el permiso de la AFIP? Otra opción, hasta ahora no explorada en Tribunales, y que analizan, es una acción por daños y perjuicios contra al Estado Nacional, por haber alterado la ecuación económica financiera de los contratos.

Casos como éstos están llegando en estos días a Tribunales. Y serán muchos más. Cada uno con su particularidad, todos especiales, con o más o menos urgencia. Se les suman los contratos de alquiler pautados en dólares, los pactos de cuotas alimentarias ajustables en dólares. Fragmentos de historias detrás de una decisión administrativa no explicada jamás. Fragmentos de historias que empiezan a visibilizarse y que comprueban, una vez más, que no hay decisión que no acarree consecuencias. El final está abierto.

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