El Bloque del Partido Agrario y Social, solicitó al presidente del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (Iprodha), Santiago Ros, que remita a la Cámara de Diputados, el listado de las personas que se inscribieron en un registro, amparados por la Ley que prohíbe los desalojos compulsivos y cuyo plazo -de acuerdo a la prórroga propuesta por el PAyS- vence el 31 de agosto de 2016. "Nos interesa conocer el padrón confeccionado en el marco de la Ley XII- Nº 28 (y su modificatoria Número 29), y solicitamos nos informe si el Instituto remitió a la Cámara de Representantes la nómina de inscriptos al referido padrón, conforme a lo establecido en el Artículo 7º de la mencionada norma".
Además el bloque requiere que se le facilite una copia del Padrón Provincial de Beneficiarios, "motiva la presente, la necesidad de contar con datos actualizados a los fines de avanzar con la labor parlamentaria en la que nos encontramos avocados", expresó Bárbaro.
El legislador recordó que en principio "la Ley hablaba de un plazo a mayo de este año; pero logramos prorrogarlo hasta agosto, que es cuando el Iprodha debería dar una respuesta a quienes están en situación de desalojo. Con ese objetivo hicimos un pedido de informes para que el Instituto remita a la Cámara de Representantes, el listado de las familias inscriptas en ese padrón que debió elaborar al 31 de diciembre del 2015; cuáles son los problemas, en qué lugares de la provincia y cuántas personas son realmente", explicó.
En junio del año pasado, se aprobó un Proyecto de Ley para sustituir los artículos 1 y 2 de la Ley XII- Nº 28 (y su modificatoria Ley XII-Nº 29), y quedaron suspendidas hasta el 31 de agosto de 2016, las ejecuciones de sentencias que tienen por objeto ordenar el desalojo o remate de inmuebles destinados a vivienda única y familiar, y de producción agropecuaria cuando se verifica una ocupación superior a ocho años.
En la normativa -presentada por los diputados Héctor Bárbaro y Myriam Duarte-, se incluye a los predios urbanos y rurales, sean éstos fiscales o privados. La vigencia de esta suspensión por el plazo señalado, está sujeta a que los beneficiarios hayan acreditado en el expediente judicial antes del 31 de diciembre de 2015, que se encuentren empadronados tal como lo prevé el Artículo 6 de la Ley.
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