El STJ dio por cerrado el planteo de inconstitucionalidad formulado contra tres de sus jueces, e informó que la Corte dejó firme una sentencia que considera que los ministros Toledo, Franco y Ávalos fueron designados correctamente en sus cargos.
Rolando Toledo, Ricardo Franco y Ramón Ávalos, los jueces cuestionados por haber sido designados sin abrir concursos de antecedentes y oposición.
Toledo, Franco y Avalos fueron designados durante los años en que la Alianza gobernaba la provincia, y los jueces fueron considerados por distintos sectores como una “mayoría automática” adicta al rozismo.
De hecho, Toledo y Avalos se convirtieron en jueces luego de ser funcionarios y amigos de Angel Rozas.
¿Caso cerrado?
Las designaciones de los tres ministros fueron cuestionadas porque se realizaron luego de la reforma constitucional de 1994 y pese a ello no se aplicó para los nombramientos el sistema de concursos de antecedentes y oposición que había establecido la nueva letra de la carta magna provincial.
Los jueces y la UCR alegaron, en defensa de las designaciones, que la Constitución se refería a todos los cargos de jueces excepto a las vacantes en el STJ y que hubo normas reglamentarias que así lo reconocían.
Luego del cambio de color político del gobierno, em 2010 se anunció que el Poder Ejecutivo había decidido iniciar acciones de inconstitucionalidad contra los nombramientos tachados de irregulares.
El encargado de informar esa decisión fue el propio gobernador Jorge Capitanich, que encomendó las demandas a un fiscal de Estado ad hoc, Angel Aguirre Hayes. Pero antes de eso se había ingresado a la justicia provincial un cuestionamiento similar plasmado en una acción entablada por el exfiscal de Cámara Gustavo Adolfo Muller, el abogado Jorge Gait y Amilcar Romanut.
Éste es el expediente que fue resuelto por un Superior Tribunal ad hoc. El fallo desestimó la impugnación a los tres jueces, y es el que el STJ dice que la Corte nacional dejó firme. La duda es si este desenlace también vuelve abstracta la acción encomendada a Aguirre Hayes.
En su periódico, el Superior Tribunal dice que “la sentencia quedó firme dado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación decretó la caducidad de instancia del recurso de queja deducido ante ese máximo tribunal debido a que la parte no impulsó el procedimiento en el plazo previsto por el art. 310, inc. 2˚, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
La publicación se dedica luego a recordar los fundamentos de la resolución provincial, firmada por los jueces ad hoc Carlos Mondino, Nora Fernandez de Vecchietti, Marta De La Vega, Mercedes Riera y Emilia Villa de Umansky. Allí consideran que no es viable promover la remoción de los magistrados por vía de la acción judicial, sino que es la Legislatura la única habilitada para hacerlo, mediante el mecanismo del juicio político.
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