El gobernador bonaerense Axel Kicillof impulsa una amplia reforma legal para facilitar los mecanismos de reclamo frente al incumplimiento de la cuota (obligación) alimentaria de parte de progenitores en la provincia, que en su mayoría suelen ser los padres.
Esta semana envió a la Legislatura dos proyectos. Uno modifica el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para que se los pueda inscribir desde el primer incumplimiento --y no después de tres meses consecutivos como se exige actualmente--, ya sea que se trate de los alimentos definitivos o provisorios, entre otros cambios. Otra de las innovaciones es que no sólo se podrá inscribir a los progenitores, sino que también serán alcanzados los empleadores o acreedores que hayan sido intimados previamente por orden judicial, y sean responsables solidarios del pago como lo dispone el Código Civil y Comercial. El otro proyecto incluye una serie de reformas del Código Procesal Civil y Comercial para que las causas por alimentos avancen con más celeridad, como la posibilidad de notificar legalmente el inicio de una demanda a través de un mensaje de Whatsapp. Además, habilita un proceso express en el caso de convenios privados.
En 2022 el Ministerio de las Mujeres y Diversidad, que encabeza Estela Díaz, presentó el informe de “Incumplimiento de la obligación alimentaria en la Provincia de Buenos Aires: Un problema estructural que profundiza las desigualdades de género”. Los dos proyectos que ahora envió el gobernador para que traten la cámaras de Diputados y Senadores responden a las problemáticas detectadas en ese primer relevamiento, que entre otros datos, mostró que casi siete de cada diez mujeres separadas y con hijos no reciben obligación alimentaria o sólo la perciben eventualmente.
“De las conclusiones del relevamiento surgió la necesidad de realizar una reforma de las normas de procedimiento contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial que rigen el reclamo judicial de alimentos así como también la actualización de la ley de Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, señaló a Página 12 la abogada Sabrina Cartabia, del Ministerio de las Mujeres y Diversidad.
“Es fundamental que se avance con el tratamiento de estas reformas. En este contexto hambreador, realmente está en riesgo la vida de madres criando solas. Estamos peor que el año pasado porque si antes las cuotas no se actualizaban por inflación, ahora enfrentamos el problema de pagar un alquiler, que han tenido aumentos imposibles de costear. En nuestro grupo de monomarentales, hay madres que están a punto de quedarse en la calle, y estamos juntando plata para ayudarlas a través de colectas en redes sociales”, contó a Página 12 la periodista Cecilia Bertolino, que vive en la localidad costera de Pinamar y es una voz referente de madres que crían solas por imposición. Ella tiene tres hijos a cargo. Contó que la justicia le había fijado una cuota alimentaria de 40 mil pesos. Apeló y después de un año y medio logró apenas 10 mil pesos más. “50 mil pesos por mis tres hijos”, enfatizó. Obviamente, no le alcanza para darles de comer y cubrir los demás gastos asociados a la crianza. “Vivimos al borde siempre de la desesperación por alimentar a nuestros hijos y también por cuidar nuestra salud mental. La sobrecarga de tareas de cuidado y de estrategias de supervivencia, en este contexto es realmente enloquecedor”, graficó.
¿En qué consisten las reformas?
Las propuestas incluidas en el proyecto que reforma el Código Procesal Civil y Comercial de Kicillof buscan:
Establecer parámetros para determinar el monto de la obligación alimentaria, como lo es el Índice Crianza, creado por el INDEC.
Incorporar al proceso herramientas eficaces para obtener una respuesta rápida, ágil y flexible en un plazo razonable.
Reducir la litigiosidad en favor de la resolución rápida y pacífica de los conflictos.
Fortalecer la autonomía en el proceso de toma de decisiones de las mujeres madres, como usuarias del servicio de justicia.
Una de las reformas establece que se podrán enviar las notificaciones a través de mensajería instantánea como el uso de WhatsApp. Esta modalidad había comenzado a funcionar en la pandemia cuando el servicio de justicia fue afectado por las medidas de restricción. Actualmente es una alternativa, pero no todos los juzgados la aceptan. ¿Cuál es el objetivo de esta propuesta? “Acelerar el proceso. Uno de los obstáculos procesales que limitan el acceso a la justicia para la determinación de la cuota alimentaria es la dificultad para notificar al deudor alimentario mediante el uso de cédula, ya que muchas veces el domicilio es de difícil acceso o es desconocido. Además, los recursos utilizados para conocer el domicilio del demandado, como la solicitud de información del último domicilio a la Justicia Electoral o la opción de realizar una denuncia en sede penal por averiguación de paradero, resultan insuficientes y aumentan los tiempos del proceso”, explicó Cartabia.
Otra reforma propuesta para agilizar el proceso judicial es la modificación en los plazos para los pedidos de informe que se realicen, que apuntan a recolectar prueba relevante para la determinación del monto de la cuota alimentaria como el nivel de vida del progenitor demandado. Esto puede acreditarse por ejemplo, según los gastos y el uso de tarjetas de crédito; si es una persona registrada en AFIP, bajo qué categoría, o qué impuestos paga; si tiene bienes a su nombre; entre otros datos relevantes que se desconocen por omisión u ocultamiento de la parte. En la reforma se prevé que las entidades públicas tengan un plazo de 7 días y los privados de 5 días para responder.
También propone la creación de un proceso express para la ejecución de convenios privados. “Las personas pueden ponerse de acuerdo sin recurrir a la justicia y realizar convenios privados. Estos son válidos jurídicamente, pero pueden acarrear dificultades a la hora de su ejecución ya que la mayoría no son homologados en el poder judicial debido al costo, tiempo que implica y al desconocimiento de esta modalidad. Por esta razón el gobernador propuso la creación de herramientas ágiles para la ejecución de convenios privados no homologados para brindar protección jurídica, reduciendo las posibilidades de incumplimiento”, indicó Cartabia. En ese sentido, se añade una alternativa procesal express, como el juicio ejecutivo, para la ejecución de convenios no homologados, “tomando la validez de los compromisos asumidos entre progenitores e instando a su cumplimiento a través de un proceso simple y breve”, explicó la abogada.
El proyecto de ley reconoce el uso del Índice de Crianza, elaborado por el INDEC, como un parámetro para los juzgados de Familia a la hora de fijar la cuota por sentencia de manera definitiva o mediante una medida cautelar de manera provisoria. Y también, como una manera de evitar el constante inicio de incidentes de aumento de cuota alimentaria en contextos inflacionarios, como el actual, “ya que la variación de este índice puede usarse para calcular el ajuste de los montos”, agregó Cartabia. Además, abre la puerta a la posibilidad de la creación de un índice de crianza bonaerense.
El segundo proyecto propone reformas al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) creado por la ley provincial Nº 13.074 para que resulte una herramienta más eficaz a la hora de lograr el pago adeudado. Con solo un mes adeudado podrán ser incorporados por orden judicial. Otra de las innovaciones introducidas en la propuesta legislativa es que no sólo se podrá inscribir en el RDAM a los progenitores, sino que también serán alcanzados los empleadores o acreedores, que hayan sido intimados previamente por orden judicial, y sean responsables solidarios del pago como lo dispone el Código Civil y Comercial.
Además, se modifican algunas sanciones como la suspensión de trámites de habilitación de comercios y/o industrias contemplando que si el deudor alimentario no tuviese otra fuente de ingresos se le otorgará provisoriamente el permiso con la obligación de regularizar la situación. En este punto se añade el impedimento de inscribirse en el Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y se suman nuevas sanciones a los empleadores y otros deudores con responsabilidad solidaria.
Por último, se incorpora como requisito presentar el certificado de libre deuda expedido por el RDAM para las designaciones de magistrados, funcionarios o empleados bajo cualquier modalidad y categoría en cualquiera los poderes del Estado provincial y municipal, organismos descentralizados como así también de las empresas y sociedades estatales y con participación del estado provincial. Así como también la diplomación de los candidatos electos para cualquier cargo provincial o municipal.
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