En una entrevista con nuestro medio, el Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, Mario Mallagray, se refirió acerca de algunos de los puntos que formarían parte de la unificación y reforma del Código Civil y Comercial de nuestro país, como lo manifestara la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en su discurso de inauguración de las sesiones ordinarias del Congreso.
Para Mallagray “resulta absolutamente necesaria la unificación de la legislación civil y comercial y absolutamente necesaria la reforma en un solo y único cuerpo normativo que contengan a todas las leyes especiales y los articulo de estos dos cuerpo”.
Además señaló que “la Presidenta en su decreto no pudo haber elegido a un Comisión Doctrinal mas formada y más adecuada para este trabajo, porque la integran el Doctor Ricardo Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la Doctora Elena Highton de Nolasco, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y Aída Kemelmajer de Carlucci, que es un jurista de reconocido alcance nacional e internacional”.
Señaló que “habrá temas que deberán ser discutidos en el ámbito académico y van a hacer nacer muchas disputas y polémicas a favor y en contra de algunos artículos, como el alquiler de vientre y la fertilidad asistida y muchos otros. Es absolutamente necesario que se debata, no es bueno esconder estos temas debajo de la alfombra”.
El Presidente del Colegio de Abogados de Jujuy opinó acerca de tres puntos a tratarse, según lo expresado por la Presidenta, para esta unificación y reforma del Código Civil y Comercial: divorcio exprés, acuerdo prenupcial y alquiler de vientre.
En relación al “divorcio exprés”, Mallagray señaló que “aunque desconozco a que se refiere con este término, pero si por esto se entiende una agilización de los trámites procesales en un proceso judicial cuya cabeza es un magistrado, vamos a estar de acuerdo y a favor de toda iniciativa que implique un mayor acceso a la justicia por parte de los justiciables y que implique un mejoramiento de proceso judicial”, pero advirtió “si por divorcio exprés se entiende un trámite administrativo a la usanza de algunos países de la comunidad económica europea, donde estaría permitido un divorcio a través de un acta notarial, seguramente nos va a tener en contra, porque eso implicaría avasallar facultades exclusivas del magistrado y una clara violación de equivalencia de poderes en el Estado de derecho de la República Argentina”.
En relación al contrato o acuerdo prenupcial, Mallagray indicó que “esto es un instituto propio de legislaciones anglosajonas no previsto en la legislación argentina, porque el régimen de la comunidad matrimonial, en nuestro Código Civil, es de orden público, por lo tanto las partes por un contrato no pueden disponer de manera anticipada de los bienes que adquieran la sociedad conyugal durante la vigencia del matrimonio”.
“Ahora, como norma sometida a la autonomía de la voluntad, en el futuro, lo considero aceptable. Si dos personas antes de contraer matrimonio disponen de los bienes que van a adquirir durante la vigencia del mismo y hay un acuerdo de voluntades libre sometido a todas las formalidades y a todo lo que establezca la ley, lo considero bien, pero no de manera compulsiva. Habrá cónyuges que querrán someterse al matrimonio bajo un régimen de comunidad ganancial y espero que en la legislación argentina, esa sea la regla, y la excepción sea la de las convenciones prenupciales y no a la inversa” expresó el letrado.
Por último, el Presidente del Colegio de Abogados de Jujuy se refirió en diálogo con nuestro medio al tema del alquiler de vientre, manifestando en la legislación argentina “no está contemplado, es también propio de legislaciones anglosajonas. La Presidenta lo ha mencionado como uno de los puntos de someter a reforma, es importante que se debata, que se estudie, que se discuta, no solo en los ámbitos académicos, sino también en el ámbito legislativo y en nuestro Congreso de la Nación; Diputados y Senadores verán si es conveniente o no esto, de acuerdo a nuestra ideología e idiosincrasia”.
“Sobre este tema debo advertir que hay situaciones absolutamente excepcionales que la ciencia médica no puede resolver y habría que estudiar la norma para ver si contempla la situación excepcional de una mujer que quiere ser mamá y por razones físicas y orgánicas no puede serlo”, indicó finalmente.
Comentá la nota