El magistrado recordó que el Juzgado Electoral es competente cuando convoca el PEP.
El juez Electoral y de Minas de la Provincia, Raúl Guillermo Cerda, consideró que habría que analizar en detalle un eventual desdoblamiento de elecciones –las que podrían ser promovidas por el intendente capitalino Raúl Jalil- ante la ausencia de un juez Electoral Municipal, entre otros aspectos. Pero el secretario de Gobierno de la comuna, Hernán Martel, opinó que una ordenanza de 1998 los faculta para desarrollar los comicios.
El juez Cerda dijo que hay que estudiar el tema. "Existe una laguna porque nosotros somos competentes para elecciones cuando se convoca a través del Poder Ejecutivo Provincial. Y debería existir un juez Electoral Municipal, quien debería llevar a cabo estas elecciones si hubiera una decisión de realizarlas. Pero tenemos conocimiento de que no existe ese magistrado. Surge una duda que deberemos estudiar”, precisó Cerda en declaraciones a Radio Valle Viejo.
Sin embargo, recordó que la Municipalidad de Capital, al igual que otros, es autónomo y puede convocar a elecciones en una fecha diferente al comicio provincial. "Hasta ahora ningún municipio se apartó de la elección convocada por el Poder Ejecutivo Provincial (PEP), pero está facultado para hacerlo”, acotó.
Por otra parte, el magistrado aclaró que no ha tenido "ninguna consulta” de la comuna capitalina ni le hicieron llegar información sobre la posibilidad de adelantar los comicios en el principal distrito electoral de Catamarca. "Solo tenemos la expresión pública del intendente Raúl Jalil. Estamos esperando su consulta en el Juzgado. Hay toda una cuestión estructural para estudiar”, reflexionó Cerda.
Martel
El municipio capitalino avanza con la posibilidad de convocar en forma anticipada a elecciones municipales, por lo que se ha resuelto coordinar en los próximos días una reunión con los diversos partidos políticos.
De hecho, plantean que el régimen electoral del municipio Capital está reglamentado por la Ordenanza Electoral Municipal (Ord. 3217), que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar la fecha de las elecciones municipales. "Las que, reafirmando la autonomía municipal, pueden realizarse con independencia de las elecciones provinciales o nacionales”, puntualizó el secretario de Gobierno, Hernán Martel.
El funcionario señaló también que la Ordenanza 3217 de 1998 dispone la conformación de una Junta Electoral como autoridad de aplicación, cuyas atribuciones y deberes están "claramente delimitados", lo que posibilita a la Municipalidad realizar sin impedimento alguno las elecciones en forma anticipada. Indica, además, que la convocatoria deberá realizarse con un plazo de antelación de 60 días a la fecha del comicio.
"Están dadas las condiciones para que haya un desdoblamiento. Operativamente es posible y no implicaría una erogación importante para el municipio. Si tenemos en cuenta que será una posibilidad histórica para que los vecinos de la Capital podamos elegir a un intendente sin el efecto arrastre de una elección provincial o nacional, el saldo es muy positivo”, analizó Martel.
Comentá la nota