El Superior Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación que presentaron los abogados de Susana Graciela Freydoz, mujer del ex gobernador Carlos Soria, que efectuaron un planteo acerca de la disposición de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, el 11 de abril, para que la condenada fuese internada en la cárcel local.
La resolución del Superior Tribunal data del miércoles pasado, pero fue oficialmente difundida hoy.
En abril, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió dejar sin efecto la internación de Freydoz en el área de Salud Mental del hospital de Cipolletti, según había sido ordenado el 27 de enero de 2012. También dispuso que ella -sobre quien pesa una prisión preventiva y una condena no firme- fuera internada sin dilación en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2, a disposición de la Cámara.
También ordenó que prosiguiera en ese establecimiento penitenciario el tratamiento psicológico-psiquiátrico, en forma ambulatoria y, por razones de jurisdicción sanitaria, con intervención del hospital de General Roca. Contra esa decisión, la defensa de Freydoz formuló recurso de casación.
Entre otras cosas, la defensa argumentó que al dictar sentencia condenatoria y posteriormente declarar admisible el recurso de casación interpuesto, había finiquitado su actuación y que el Tribunal dictó resolución sin haber permitido a Freydoz, por intermedio de su defensa material, opinar sobre el informe pericial de la junta médica forense.
Consideró grave que “se desvirtúe el carácter restrictivo de la internación, transformándolo en una excusa para encerrar a Susana Freydoz en una celda” y alegó que la Cámara no tomó ninguna medida para facilitarle a la imputada -quien padecía un episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, según consta en el expediente, un “tratamiento personalizado en un ambiente apto”.
La defensa también sustentó que el mismo Tribunal desconoció los dos dictámenes realizados por profesionales del hospital de Cipolletti (informes del 21/12/2012 y del 11/02/2013), que ponen en evidencia “el riesgo y deterioro de la salud de la imputada, por lo que los jueces no cumplieron su obligación de preservarla de una situación de encierro evidentemente ilegal”. Ambos abogados solicitaron que el Superior Tribunal declare la nulidad absoluta de la resolución, la revoque y suspenda la implementación de las medidas de traslado decretadas contra Freydoz
Desde el STJ se requirió al Tribunal roquense la elevación de un informe actualizado acerca del cumplimiento de la medida cautelar dictada en la causa principal en contra de la enjuiciada Fredydoz y, en cumplimiento de ello, la Cámara Primera en lo Criminal remitió copia del auto interlocutorio Nº 159/13, dictado el 17 de mayo, en el que no hubo objeciones que formular al traslado e internación que propuso el Servicio Penitenciario Provincial, con carácter temporario, con los estudios psicológicos y psiquiátricos pertinentes y hasta que desaparezcan las condiciones que lo aconsejen.
El juez superior Enrique Mansilla describió que la lectura del texto pertinente permite advertir que, ante un oficio dirigido por la Cámara al director del Servicio Penitenciario Provincial, el secretario de Gobierno de la provincia presentó un escrito en el que expresó que, conforme las razones dadas, “la reclusión debe llevarse a cabo en una institución especializada que pueda garantizar la custodia y el tratamiento terapéutico. Teniendo en cuenta que en la provincia no contamos ni en el ámbito público ni privado con instituciones que garanticen estas prestaciones, solicitamos autorización para su traslado a la clínica Avril… de la Ciudad Autónoma de Buenos y que respondería a los criterios aludidos”.
Se hizo constar que el 13 de mayo compareció la defensa y solicitó la implementación de opciones de internación como las reseñadas, también referidas por los familiares de su asistida y se trató de la propuesta de los hijos de la imputada de internación en la clínica Avril.
“Por lo tanto, el traslado de la imputada a la clínica referida es la alternativa de alojamiento dispuesta por la autoridad penitenciaria con competencia para ello y fue la pedida por la defensa, sin objeciones del organismo jurisdiccional que actúa controlando lo decidido. De tal modo, por circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso en tratamiento, no subsiste el interés en que este Cuerpo se expida respecto de los agravios deducidos, en virtud de que carece de sentido y finalidad práctica dejar sin efecto lo actuado”, agregó Mansilla respecto de lo decidido por la Cámara roquense, desestimando de ese modo la acción de la defensa de Freydoz.
En relación con los agravios de la defensa respecto de la actividad de la Cámara en lo Criminal para determinar si se encontraban vigentes las razones que habían aconsejado la internación hospitalaria de la imputada o si la prisión preventiva debía continuar ejecutándose en las dependencias del Servicio Penitenciario Provincial -Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2, Mansilla detalló lo siguiente.
La internación psiquiátrica provisional en el área de Salud Mental del hospital de Cipolletti había sido dispuesta por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de General Roca, al constatar que Susana Graciela Freydoz presentaba “en su personalidad un cuadro depresivo con estado de labilidad afectiva, descontrol emocional con ideación suicida” que “la colocan en un riesgo para sí misma, especialmente en al evidencia de una falta de capacidad de dominio sobre sus impulsos”.
Resuelta la prisión preventiva al dictar la sentencia de condena, se formó un incidente, con copia de la resolución del juez de Instrucción y de los informes médicos remitidos por el hospital de Cipolletti. También se solicitó dictamen al Cuerpo Médico Forense, de lo que se notificó a la defensa y ésta designó a un perito de parte para que participara del peritaje y este aceptó el cargo. Fueron designados para la Junta Médica los doctores Adolfo Scatena y Beatriz Barreiro y el licenciado Sergio Blanes Cáceres, con constancia de la designación del perito contralor y la notificación a la defensa.
Scatena y Blanes Cáceres fueron recusados por la defensa, planteo que se rechazó in límine con notificación a la defensa.
Se presentó la defensa a solicitar la fijación de la fecha que proponía para la realización de la pericial y reiteró su petición y se agregó informe del hospital de Cipolletti en el que se indicaba que Freydoz debía continuar internada cumpliendo tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico con acompañamiento permanente por operador de Salud Mental. También, se solicitaba la modificación de las condiciones de internación de la paciente, porque limitaban el accionar del equipo terapéutico y se estarían convirtiendo en un indicador de pronóstico negativo para su evolución.
Consta el dictamen pericial del Cuerpo Médico Forense, que contó con la presencia del perito contralor propuesto por la defensa.
El dictamen tiene de las formas requeridas por el artículo 243 del Código, esto es cuenta con la descripción de la persona a peritar, con sus datos identificatorios y el estado psíquico que presentaba al momento de la pericial; las constancias de interés médico legal obrantes en la causa -entre las que se encuentran los informes del hospital donde se estaba internada Susana Graciela Freydoz; la metodología de análisis utilizada -revisión de los antecedentes médicos, entrevista psicológica semipautada, administración de tests. Cuenta con la explicación de cada uno de los tests y los resultados correspondientes. Luego se efectúan las consideraciones médico-legales y se dictamina en los siguientes términos.
Después de dar a conocer otras consideraciones, Mansilla indicó que “la reseña efectuada permite determinar que la defensa había admitido la competencia material de la Cámara en lo Criminal para resolver la modalidad que asumiría la prisión preventiva de la imputada, así como la conformación de la junta forense que dictaminaría en relación con los puntos señalados; había sido aceptada su propuesta de un perito contralor que, en efecto, participó de la pericial, pero no formuló un dictamen por separado, oportunidad procesal que tenía para expresar las discrepancias sustanciales y resultó garantizado el derecho de defensa en relación con la posibilidad de controlar y contradecir la prueba”.
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