En un fallo que causó beneplácito en la segunda ciudad de mayor importancia de la provincia de Corrientes, el Superior Tribunal de Justicia condenó a la empresa concesionaria del servicio de agua potable a construir y poner en funcionamiento una planta de tratamiento de residuos cloacales en Goya.
Del mismo modo, solicitan que los trabajos se ejecuten en el menor plazo posible, en tanto que también ordenó al Estado provincial suministrar los recursos.
El Superior Tribunal de Justicia dio lugar a un amparo ambiental presentado por un vecino de esta ciudad en el año 2011 por el entonces presidente del Consejo Vecinal del Barrio “Santa Catalina” de Goya, debido al vertido de residuos cloacales al Riacho Goya por parte de la empresa Aguas de Corrientes. Esos residuos no tenían tratamiento previo y producían malos olores en forma constante, argumentaba.
En tal sentido y por mayoría, la sentencia N° 3/23 ordenó a la firma que construya y ponga en funcionamiento una planta de tratamiento de residuos cloacales, de modo de cumplir con las obligaciones contractuales asumidas -en particular- la de prestar el servicio con estricto acatamiento a los requerimientos de calidad previstos en el contrato.
La decisión alcanzó al Estado de la Provincia, que deberá suministrar los recursos provenientes del fondo fiduciario constituido para ese fin.
Por su parte, la Municipalidad deberá hacer cumplir las ordenanzas 1426 y 1446, por las cuales asumió el compromiso de exigir las obras en cierto plazo a la empresa y al Estado Provincial, argumentan.
Por ello, la construcción deberá realizarse de acuerdo con el proyecto que la empresa presentó en su momento, y dentro del menor plazo posible, término se determinará en una audiencia a celebrarse antes de los 30 días de quedar firme la sentencia.
Riesgo
En cuanto a estado actual del uso de los residuos cloacales, remarcan que el volcado sin tratamiento previo provoca un daño ambiental con serias consecuencias para la salud, seguridad y calidad de vida de la población del lugar, las actividades sociales y económicas, la biota y condiciones estéticas, culturales y sanitarias de ese ambiente.
Por lo tanto, el incumplimiento de obligaciones expresamente previstas en el marco regulatorio de la concesión del servicio público y asumidas por las partes contratantes genera su responsabilidad por ese daño.
Este podría tornarse irreversible de continuar la inacción en la ejecución del contrato de concesión desde su inicio hasta la fecha, advirtieron los ministros del STJ.
La causa involucra derechos de incidencia colectiva y su esencia refiere a un ambiente sano y equilibrado (artículo 49, Constitución Provincial.), apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (artículo 41, Constitución Nacional).
Por ese motivo, la sentencia desestimó los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el Estado de la Provincia y la empresa e hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la Municipalidad.
La obligación de construir la planta de tratamiento era responsabilidad de la concesionaria, un hecho que surgía de la lectura del marco regulatorio de la concesión y, en particular, los sucesivos acuerdos que fueron suscribiéndose, según remarcaron.Sin embargo coincidieron en que la modificación de la composición accionaria de la concesionaria dejó sin sustento fáctico y jurídico reformas sustanciales de las obligaciones contractuales.
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