Debido al daño ambiental y a la salud que ocasiona la fábrica de plomo la justicia ordena la reparación del daño ocasionado.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata confirmó el daño ambiental que ocasiona en un barrio de Florencio Varela la presencia de una fábrica de plomo, a la que se le dio el plazo de un año para mudarse a otro lugar. A su vez, el gobierno bonaerense y el municipio deberán presentar un plan para remediar el perjuicio ocasionado.
Se trata del barrio La Rotonda, unas 32 manzanas ubicadas en el kilómetro 32,5 de la Ruta Provincial N° 36 (Avenida Calchaquí), cuyos vecinos hace más de 10 años buscaron el patrocinio de la Clínica Jurídica de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) para detener la contaminación de su espacio vital y de la cuenca del Arroyo Las Conchitas, declarada desde el año 2006 en "estado de crisis ambiental".
Según informó la UNLP, en dicho barrio viven más de 3.500 personas, en su mayoría niños, rodeadas de un anillo de industrias -más de 22- pertenecientes, casi su totalidad, a la segunda y tercera categoría de contaminación.
Sin embargo, la preocupación reside especialmente en la actividad productiva de la empresa recuperadora de plomo, Industrial Varela SRL, ubicada en el propio barrio, separada de las primeras viviendas por medio de la calle Berni.
Los vecinos entraron en estado de alerta al ver los elevados niveles de plomo en sangre detectados en niños, más la evidencia de problemas neurológicos y de crecimiento, de falta de concentración y dificultad en el aprendizaje que experimentaban en la escuela, detalló un comunicado.
En el 2011 los vecinos iniciaron una demanda colectiva por el daño en el ambiente y en la salud de la población, que perseguía el cese de la actividad contaminante de la empresa, su relocalización o cierre, la remediación del ambiente y la creación de un fondo de compensación ambiental.
La demanda fue llevada adelante con el patrocinio letrado del programa de Clínica Jurídica en Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Secretaría de Extensión Universitaria, de la UNLP, por medio de la cual se demandó tanto a la empresa fundidora de plomo, como al municipio de Florencio Varela y a la provincia de Buenos Aires en su función de contralor.
Los estudios ambientales y sociales permitieron demostrar que el plomo se hallaba en el suelo de las calles y viviendas, en el aire, en las hojas de los árboles, y lo más preocupante: en la sangre de niños y adultos y en todos los casos con niveles superiores a los niveles de referencia legislados/recomendados.
De los análisis se halló, por ejemplo, que hasta un 50% de los niños que viven sobre la calle que linda con la industria presentaron plumbemia (envenenamiento producido por el plomo).
La UNLP informó que finalmente el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata a cargo de la jueza María Fernanda Bisio falló a favor de la demanda colectiva de los vecinos del barrio La Rotonda contra Industrial Varela.
La sentencia estableció el daño ambiental y su vínculo causal con la actividad de la empresa y le ordenó que "efectúe el traslado del establecimiento industrial a un predio dentro de un Parque Industrial o que reconvierta su actividad, cesando en las actividades que impliquen utilización y/o fundición de plomo" y le otorga un año de plazo como máximo para mudar sus instalaciones o efectivizar la reconversión de su actividad procediendo, de lo contrario, a su cierre.
Durante dicho plazo y en forma mensual, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), recientemente Ministerio de Ambiente, deberá presentar ante el Juzgado las mediciones de los niveles de plomo sobre las emisiones gaseosas de la firma, "efectuando la toma de las muestras en momentos en que esté funcionando la capacidad operativa plena de la empresa".
La jueza ordenó al fisco provincial que presente un plan de recomposición del daño ambiental y a la Municipalidad de Florencio Varela que brinde colaboración en el proceso de remediación y en las obras de infraestructura y de otra índole que eventualmente se requieran de acuerdo a lo que surja del plan de recomposición del ambiente.
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