El Superior Tribunal de Justicia anuló la incorporación de Filemón Virilo Sánchez como concejal de la comuna de Palo Santo y ordenó el juramento de Silvia Narcisa Pérez al cargo.
La propia Pérez acudió al Superior Tribunal, al considerar que le correspondía el cargo que los concejales otorgaron a Sánchez. Los jueces del principal órgano jurisdiccional de la provincia resolvieron que el lugar le corresponde a la mujer y ordenaron ?las medidas necesarias para incorporar a quien legítimamente deberá ocupar ese cargo, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, desde la notificación de la decisión?.
Al fundamentar su posición, el Superior Tribunal consideró que ?tal como señala el procurador general, la legislación aplicable determina que la sustitución de un concejal, en caso de muerte, renuncia, destitución, inhabilidad declarada, cesantía, se realizará de acuerdo con la ley electoral en vigencia. El concejal que reemplaza al titular, completa el mandato? (Art. 11 de la ley 1028). A su vez, el artículo 6 de la ley 653, régimen electoral vigente en la provincia, señala que ?en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, renuncia, separación del cargo y/o cualquier otra causal, los reemplazos se harán de las listas de suplentes de la última elección, por orden correlativo, asegurándose que el que se incorpore pertenezca al mismo sub ? lema que el que produjo la vacante?.
Al aplicar la medida, los ministros valoraron que Silvia Pérez ?pertenecía al mismo sublema (?17 de Octubre?) del lema Partido Justicialista, al que también pertenecía quien produjo la vacante (el ex concejal y ahora intendente Raúl D?Zakich), porque así lo acredita la documental aportada. E independientemente que en la sesión del Concejo Deliberante que se impugna, y en donde se decidió convocar a tomar juramento como concejal al Sr. Sánchez, no se menciona fundamento alguno, ni legal ni fáctico, remitiéndose a un presunto dictamen de una comisión de poderes que nadie sabe como se designó ni por quienes fue integrada, no cabe duda, a la luz de la legislación aplicable y a la interpretación pacífica y reiterada de la misma que viene haciendo este Superior Tribunal de Justicia, que se ha violentado el régimen legal vigente?.
?Por lo expuesto, y compartiendo el dictamen del procurador general, se concluye en que la incorporación como concejal suplente, de una persona distinta a la que integraba en ese carácter el sublema que resultó triunfante en las elecciones municipales de Palo Santo el año 2009, vulnera las disposiciones legales citadas, contraviene la voluntad popular y debe ser declarada nula de nulidad absoluta, por aplicación del artículo 170 de la ley 1028, en tanto ha violado la legislación complementaria (Art. 6 de la ley 653) a la que expresamente remite el artículo 11 de la misma ley 1028?, reflexionaron finalmente los ministros actuantes Ariel Coll, Eduardo Hang y Guillermo Alucin.
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