Diputados se presentaron ante el juez Rafecas para pedir que investigue lo que firmó el Estado argentino. "Es abiertamente ilegal", señalaron.
Diputados de la Nación se presentaron este mediodía ante el juzgado de Daniel Rafecas para ampliar la denuncia penal por las presuntas irregularidades en el marco del memorándum que firmaron la Argentina y Qatar el pasado 6 de noviembre. En el mismo participaron el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de ANSES y Qatar Investment Authority (QIA).
El escrito, al que accedió en exclusiva Perfil, apunta a la firme sospecha de que el acuerdo por mil millones de dólares iría contra la normativa del FGS. Además, pone la lupa sobre el posible tráfico de influencias, a partir de la filtración de información de Estado en manos de privados que actuaron como lobbystas, entre ellos el tenista retirado Gastón Gaudio.
"El memorándum deriva activos del FGS hacia un subfondo, situación que no está prevista ni autorizada por la legislación vigente. Para ejemplificar la gravedad de esto se puede utilizar la participación en sociedades del FGS: la participación accionaria en ningún caso pone fondos en un subfondo ni otorga a terceros la administración de esos fondos", afirma el texto.
El escrito presentado por los diputados Guillermo Carmona, Héctor Recalde, Luis Basterra, Analía Rach Quiroga, Alberto Ciampini y Rodolfo Tailhade agrega que "el control de esas inversiones siempre la tiene el órgano de dirección del FGS".
En ese sentido, los legisladores denunciaron que "el subfondo que crea el memorándum es una nueva entidad jurídica que puede adquirir derechos y contraer obligaciones sin la intervención de los órganos de administración del FGS". Además, "la adopción de legislación extranjera (británica) que prevé el memorándum se choca con el marco jurídico que establece la legislación nacional para regular el FGS. Es abiertamente ilegal".
La ampliación de la denuncia destaca nuevas sospechas sobre el acuerdo: "La prórroga de jurisdicción resulta incompatible con el régimen legal que rige al FGS. El régimen del FGS no prevé colocaciones en el exterior (...) el otorgamiento de la administración aun Manager extranjero viola el régimen legal, en tanto el órgano de dirección del FGS pierde la administración de los activos del FGS. Se contrata a un tercero para hacer lo que deben hacer los funcionarios del FGS".
"Uno de los pilares jurídicos e institucionales del FGS es la transparencia. Lo acordado por el Memorándum demuele la transparencia por la vía de la confidencialidad", remarcaron los diputados.
Cancilería. En otro aspecto de la denuncia, se apunta a la manera en que se negoció el acuerdo, siempre tomando como referencia la serie de artículos que publicó este medio sobre el manejo de información y como funcionarios públicos filtraron datos sensibles a privados, entre los que está el campeón de Roland Garros.
"No surge con claridad que la canciller Susana Malcorra y el entonces vice canciller Carlos Foradori hayan cumplido con las funciones que la ley y la Constitución le otorgan. De la misma manera no aparece la participación de Malcorra y Foradori, tal como lo ordena la normativa, en las negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la República mantenga relaciones, y mucho menos la intervención obligada en la política de desarrollo de la inversión extranjera de carácter productivo en el país", señalaron los dirigentes.
A raíz de esto, plantearon: "¿Fue la intervención de Horacio Reyser,uno de los principales impulsores del “memorándum” y facilitador, según las notas periodísticas, de la información confidencial a Gaudio, y posible reemplazante de Foradori, la razón por la cual se habría desplazado presuntamente la participación de la Cancillería en este asunto?".
Normativa. Los diputados agregaron artículos legales para que Rafecas analice. "En primer lugar, emerge con claridad la figura del abuso de autoridad (art. 248 CP), que reprime a aquel funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. En nuestro caso estamos ante un obrar omisivo, esto es el incumplimiento palmario (no ejecutar) de las leyes que regulan tanto el funcionamiento del FGS como la propia Constitución Nacional".
"En efecto, el memorándum no es una figura legal reconocida como tal, sino antes bien es claramente un “tratado” en los términos del art. 27 de la CN: “El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados”. En estas condiciones, el memorándum es un tratado y como tal debe ser aprobado por el Congreso de la Nación conforme el art. 75 inc. 22 de la CN, lo cual no sólo no ha sido cumplido sino que ni siquiera se conocen con precisión sus alcances dado la aparente –e improcedente- confidencialidad de sus términos".
La denuncia también involucra de forma directa a Gaudio y al empresario amigo suyo, Nicolás Rosendi, quien también recibió información privilegiada. "También es posible conjeturar la eventual adecuación típica de los hechos (tanto a la conducta desarrollada por los funcionarios públicos involucrados como a los particulares como Gaudio, Rosendi y los que surjan del devenir de la pesquisa) a algunas de las figuras denominadas en el Código Penal como “Cohecho y tráfico de influencias".
"Corresponde indagar si el accionar de los funcionarios públicos y los particulares que aparecen como responsables de la operatoria ilegal que se denuncia, encuadra en la figura de la violación de secretos (art. 157 CP) atento que –y siempre según las publicaciones referidas- algunos funcionarios públicos habrían revelado hechos, actuaciones, documentos y datos, que por ley deben ser secretos, a empresarios del sector privado como Gastón Gaudio, que no sólo no tenía derecho a conocer el estado de las negociaciones sino que incluso trabajaría para Qatar", agregaron los denunciantes.
Por último, señalaron que "no debe soslayarse lo que indica la ley 25188 de Ética Pública, que en su art. 2 inc. f establece como obligación '…Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados'"
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