La Cámara Federal de Paraná rechazó un recurso de apelación que presentó la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), y en consecuencia confirmó la sentencia de una jueza federal que hizo lugar al amparo que interpuso la madre de una niña, ordenándole a la obra social que brinde la cobertura de la prestación solicitada.
La jueza federal había ordenado en fallo de primera instancia que la obra social brinde que “en forma urgente, integral y con un 100% de cobertura se le brinde la prestación de acompañante terapéutico de lunes a viernes –cinco horas diarias– de marzo a diciembre de 2021, de conformidad al certificado de discapacidad y documentación que acompaña”.
La jueza fundó su decisión “en el estado de salud de la menor, su condición de persona con discapacidad y las prescripciones efectuadas por su médica tratante”.
La prestación le fue negada por la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN). La jueza de primera instancia entendió que le asistía razón y ordenó que la prestación solicitada le sea suministrada. La obra social apeló y la Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso. Entre los puntos destacados de la sentencia se encuentra que se precisó que “las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente cuando éste justifica debidamente su necesidad para el tratamiento de la enfermedad que padece”.
La niña padece “Trastorno de la ansiedad de separación de la niñez –otros trastornos emocionales y del comportamiento que aparecen eventualmente en la niñez y en la adolescencia– trastornos fóbicos de ansiedad”. El diagnóstico surge de los informes médicos y el certificado único de discapacidad. La prestación fue aconsejada por la médica especialista en pediatría, quien luego de establecer el diagnóstico, prescribió la prestación. En el mismo sentido se expidió la psicóloga de la niña, quien mediante un informe, indicó la inclusión de acompañante terapéutico de manera urgente.
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