Una obra social debe cubrir el tratamiento de un niño en acogimiento con fines adoptivos. Así lo determinó el juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, quien dio lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto Provincial de Salud cubrir el 100 por ciento de las prestaciones a favor de un niño de 4 años.
En el caso, la amparista accedió a la custodia con fines de adopción de un niño al que incorporó como afiliado para obtener cobertura de asistencia médica y otras prestaciones sociales. El menor padece una discapacidad física y neurológica cuya complejidad, según consta en el caso, aumenta con el tiempo.
En ese escenario, la mujer impulsó una medida cautelar contra el Instituto Provincial de Salud de Salta para que se “brinde la totalidad de la cobertura de las prestaciones que requiere el hijo”.
En los autos “A., GE vs. IPSS-Amparo”, el juez advirtió que “no se ha probado, ni se ha ofrecido a demostrar, que haya una magnitud desproporcionada entre la cantidad de dinero que debe gastar la obra social para cumplir con la solicitud de la amparista y su capacidad económica específica. o su estado patrimonial, menos aún que ello pudiera desequilibrar sus finanzas al punto de privar a los restantes afiliados y beneficiarios del sistema de beneficios, tal como consta en el informe presentado”.
“Quedó acreditado en este juicio que el niño padece graves anomalías, básicamente en su aparato digestivo, urinario y genital y que el tratamiento médico prescrito es reconocido por el Instituto demandado”, puntualizó el sentenciador.
De esta forma, el magistrado dispuso un plazo inicial para la cobertura de 18 meses contados a partir de la promoción de la demanda. El amparista también debe presentar un presupuesto integral para su evaluación por el servicio de auditoría.
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