Obligaciones tributarias se discuten en el ámbito provincial

Obligaciones tributarias se discuten en el ámbito provincial
Se aseveró que lo que está en juego se encuentra contemplado en el derecho público local. La controversia se originó por la contribución que incide sobre el comercio, la industria y los servicios que brinda el municipio.

Teniendo en cuenta que el respeto del sistema federal, de las autonomías provinciales y municipales, exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de naturaleza tributaria y dado que los derechos denunciados como vulnerados por la empresa actora se encuentran protegidos por la Constitución provincial y demás normas de carácter municipal, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en sintonía con el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), declaró que es provincial la competencia para resolver la contienda entre Magnum SA y la Municipalidad de San Francisco, en la cual se discute la anulación de la obligación de abonar la contribución sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, con intereses y multas.

En el pleito, previamente la Cámara Civil, Comercial y Contencioso-administrativa de la 5ª Circunscripción Judicial, con sede en esa ciudad del este provincial, declaró su incompetencia por razón de la materia, considerando que la competencia pertenecía a la jurisdicción federal y no la provincial.

Ante ese contexto y teniendo en cuenta que el objeto de la pretensión deducida consistió en el cuestionamiento de la aplicación de las normas tributarias locales y la denuncia de una violación del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y de la Ley de Coparticipación Federal, la Sala del TSJ integrada por Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h) precisó que “el respeto del sistema federal, de las autonomías provinciales y municipales, exige que sean los Magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza”, destacando que ello es así “sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la Ley 48”.

Pretensión

En ese sentido, el Alto Cuerpo indicó que no es postulable “con sentido excluyente la jurisdicción federal por el solo hecho de que la pretensión que sea contenido de la acción se fundamente parcialmente en normas de índole federal”, subrayando que sobre la base de tales parámetros, “la resolución recurrida no se ajusta a derecho, desde que esta causa se debe tramitar ante la jurisdicción local, porque los derechos que la actora alega como vulnerados por la normativa municipal que impugna se encuentran protegidos por la Constitución Provincial y demás normas de carácter municipal, pese a que no se las mencione a todas ellas expresamente en el escrito de la demanda”.

Precedente

Así también, en la sentencia el TSJ puntualizó que la CSJN, en una causa similar a la de autos, caratulada “El Cóndor Empresa de Transportes SA c/ Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa”, reestableció la tradicional doctrina que fija que “las leyes convenio -entre las que cabe incluir la ley de coparticipación federal, el Convenio Multilateral, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, en sus respectivas ratificaciones locales por medio de las legislaturas provinciales- hacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho público provincial por lo que su violación no abre, en principio, la instancia originaria ante esta Corte”.

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