Es una de las ordenanzas que aprobó este miércoles el Concejo Deliberante. Los vehículos que lleven residuos, tanto forestales de o de cualquier otro tipo, deben cumplir los requisitos o no serán recibidos en la Planta de Tratamiento.
El Concejo Deliberante de Villa La Angostura informó que se realizó la Sesión Ordinaria N° XVIII, Acta N° 1.807, y entre las ordenanzas aprobadas, se destacan las siguientes:
• Aprobación de la Ordenanza N° 3681, en la que se modifica el Artículo N°15 de la Ordenanza N° 3770/20, que ahora establece que el transporte de los recursos sólidos urbanos, tanto por el municipio como por privados, cualquiera sea su tipo, -sólidos o semisólidos húmedos o compostables, inorgánicos o secos reciclables e inorgánicos o secos no reciclables- debe realizarse con vehículos que cuenten con tecnologías que impidan la caída de carga, derrame de líquidos, etc. fuera del vehículo durante su transporte. Caso contrario, el transporte deberá realizarse cubriendo la carga de forma que impida el esparcimiento, dispersión de materiales, polvos o líquidos durante su traslado.
Se recomienda como método de enlodado vehicular, materiales como lonas, media sombra, nylon o cualquier elemento que impida la dispersión de residuos, lo cual será verificado en el ingreso a la planta de tratamiento y transferencia pudiendo labrarse las actas de infracción que correspondan en caso de incumplimiento.
También se modificó el Artículo 16 de la Ordenanza 3770, que ahora establece que todo vehículo que se ajuste a la presente reglamentación, puede acceder a depositar sus residuos en la planta de tratamiento y transferencia de residuos de nuestra localidad de manera regular, bajo el código tarifario vigente. Caso contrario, los residuos no serán recepcionados.
• Aprobación de la Ordenanza N° 3862, en la que se declara de Utilidad Pública la Obra de Extensión de la Red de Gas Natural al Barrio Antu Cuyen, Manzanas “1-2-3-5”, y el pago obligatorio para los propietarios frentistas de las parcelas directamente beneficiados por la construcción de dichas obras de gas. También se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar para el presente ejercicio las modificaciones presupuestarias pertinentes como así también prever en los futuros la asignación de las partidas necesarias para atender el pago de las obras de gas aprobadas.
• Aprobación de la Ordenanza N° 3863, en la que se aprueba el convenio firmado entre la Municipalidad de Villa la Angostura y la Subsecretaria de Producción dependiente del Ministerio de Producción e Industria de la Provincia del Neuquén.
Este convenio está referido al desarrollo y cumplimiento del POA y la elaboración de un Plan de Manejo, “Bases para un Plan de Gestión de Riesgo de Incendios de Interface Bosque Urbano en Villa la Angostura”.
Cabe señalar que el proyecto ya se encuentra en su Etapa I, avanzado a través de reuniones y temáticas entre los actores intervinientes en materia de incendios de interface, elaborando documental, planos y protocolos.
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