La defensa de Antonio Domingo Bussi había planteado la nulidad de las actuaciones por haberse negado jurisdicción a la Justicia Militar. El Máximo Tribunal rechazó también los planteos de Avena, Benvenuto, Erlan y Baca por considerarlos "inadmisibles".
Para decidir de esa manera los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay consideraron que el recurso extraordinario, cuya denegación había originado sus intervenciones, era inadmisible, basándose en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En el caso de Jaime Lamont Smart, quien se desempeñó como ministro de gobierno de la provincia de Buenos Aires durante el último proceso militar, fueron desestimadas dos quejas. Smart fue procesado con prisión preventiva como partícipe necesario en el delito de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos. En la causa 10535, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni consideraron que el recurso extraordinario, cuya denegación había originado sus intervenciones, era inadmisible, según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, los ministros Petracchi y Argibay entendieron que el recurrente no había dado cumplimiento a la acordada 4/2007, que regula este tipo de presentaciones.
En su momento, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal había rechazado la queja por el recurso de la especialidad denegado, articulado por la defensa de Smart contra la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que confirmó parcialmente el procesamiento con prisión preventiva del nombrado.
Por otra parte, la Corte, en el expediente S 902 XL VI, resolvió desestimar la queja interpuesta por el imputado en el marco de la causa donde se investiga la desaparición forzada del abogado Rodolfo Gutiérrez, en la que la defensa cuestionaba la asignación de la competencia a favor de la justicia federal de La Plata. Decidieron de esta manera los ministros Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Argibay, quienes consideraron que el recurso extraordinario, cuya denegación había originado sus intervenciones era inadmisible (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Los doctores Petracchi y Zaffaroni, por su parte, entendieron que la presentación era improcedente por remisión al dictamen del Procurador Fiscal.
Otras presentaciones desestimadas fueron las de Carlos Avena a quien se le había prorrogado su prisión preventiva en el marco de las causas conocidas como "Club Atlético, Banco y Olimpo", de trámite ante el Tribunal Oral Federal número 2 de la Capital Federal; Juan Antonio Benvenuto, en la causa en la que se investiga el delito de privación ilegal de la libertad en perjuicio de Gerardo Cámpora, que habría tenido lugar, al menos, en el centro de detención clandestino que funcionó en la órbita del Área Militar 132 del Ejército con asiento en la ciudad de San Nicolás; Jorge Oscar Baca a quien se le había denegado la excarcelación bajo cualquier tipo de caución en la causa en la que se investigan delitos de lesa humanidad cometidos durante el último gobierno militar, al haber actuado como agente secreto de la central de reunión del Batallón de Inteligencia 601, marco en el cual se le atribuyen los hechos de asociación ilícita y privación ilegal de la libertad agravada; Ramón Antonio Erlan a quien se le había prorrogado su prisión preventiva en el marco de la causa conocida como “El Vesubio”.
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