La Fiscalía de Cámaras de Rosario pidió formalmente a la Cámara penal que declaren inconstitucional la norma con la que se fundamenta el posible cierre de la investigación.
“Las víctimas deben ser tratadas con compasión y respeto por su dignidad, se debe garantizar el derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional e internacional que no puede ser ignorada”, plantea la fiscal de Cámara Nº 3, Cristina Rubiolo al expresar agravios ante los jueces de la Cámara Penal, quienes definen si la causa sigue abierta o se archiva definitivamente.
Entre otros fundamentos, la funcionaria planteó su disconformidad con la resolución del juez de Instrucción Nº 13, Gustavo Pérez de Urrechu, quien dictó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal de la causa 492/97, en favor del imputado Rodrigo Sebastián Pira.
Laguna. Rubiolo atacó la decisión del juez por entender que “descarta la postura de la fiscal de grado Ana Rabín, quien considera que al no estar la rebeldía (en este caso la fuga) mencionada expresamente definida en el artículo 67 del Código Penal como causal de interrupción de la prescripción, “existe una laguna legal”.
“Solicito que se declare la inconstitucionalidad del artículo 67, 4º párrafo del Código Penal (modificado por ley 25.990) en cuanto excluye la rebeldía de los supuestos de interrupción de la prescripción por ser violatorio de los principios de legalidad, igualdad, debido proceso legal, y del deber de afianzar la justicia”, sustenta Rubiolo al recordar los preceptos de la Constitución Nacional.
Con ese fundamento insta a que se revoque la resolución y que “se ordene continuar la causa según su estado”. Y adelanta que de no prosperar ese planteo, recurrirá ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y de la Nación con otro recurso de inconstitucionalidad, por estimar que la confirmación del archivo sería “arbitrario”.
“No podemos obviar la tensión que existe entre el interés de la sociedad de que los delitos sean investigados y castigados, y el derecho de los justiciables, a obtener un pronunciamiento judicial definitivo en un término razonable. A nuestro entender, para obtener ese pronunciamiento el imputado debe estar presente en el proceso”, esgrime la fiscal para sostener su petición a los jueces de la Cámara que deben decidir sobre el sensible caso.
Increíble. El 2 de marzo de 1997, Pira, por ese entonces de 21 años, circulaba a 130 kilómetros por hora en un Ford Galaxy por calle Salta. A la altura de Oroño atropelló y mató a María Celeste Haiek, de 21 años y Daniela Caruso, de 16, a quien arrastró cien metros en el capó para luego frenar bruscamente y pisarla.
Por la muerte de Haiek fue procesado como autor de homicidio culposo, pero con respecto a Caruso el fue acusado de homicidio simple. Tras la apelación y la confirmación de la imputación por parte de la Cámara Penal, Pira huyó del país.
Dos años y medio después Interpol lo ubicó en el aeropuerto de Amsterdam (Holanda) a punto de abordar un vuelo a Tel Aviv. Se realizó un juicio de extradición y a los dos meses un tribunal de aquel país le otorgó la extradición a Argentina. Pero el joven volvió a evadirse, nunca más se supo de su paradero y hasta el día de hoy nada se sabe de su paradero.
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