Los allanamientos podrían ser encabezados por el fiscal o la propia policía, las detenciones se extenderán hasta 96 horas y se incorporan nuevas figuras de inteligencia como el agente encubierto.
Por: Rubén Sánchez.
La Cámara de Diputados de Santa Fe dio sanción definitiva al proyecto de reforma del Código Penal de la provincia. Se trata de más de 40 artículos que comprenden la reforma más trascendental del Código Penal provincial en los últimos diez años, tras lo que fuera en 2013 la incorporación del sistema acusatorio.
"Había mucho interés en que fuera ley, de hecho el gobernador lo promulgó a las seis de la tarde ese mismo día. En el momento que estamos votando le mandé un WhatsApp: 'Ya está, 32 a 2'. Estaba muy contento", contó a UNO Santa Fe el diputado José Corral, uno de los principales impulsores del proyecto en la Cámara Baja.
Maximiliano Pullaro junto a José Corral gentileza
"No nos tiembla el pulso en sacar todas las normas que hagan falta para que la policía pueda actuar y para que los jueces y los fiscales tengan todas las herramientas disponibles", sentenció Corral.
La aprobación no estuvo exenta de discusiones, incluso algunas de ellas dentro de la coalición de Unidos para Cambiar Santa Fe, donde el enfoque del Partido Socialista hizo que se abstuvieran en algunos puntos del proyecto pese a tratarse de una modificación impulsada por el oficialismo. Los únicos votos en contra fueron de los diputados del Frente Amplio por la Soberanía, Carlos del Frade y Fabián "Palo" Oliver.
Allanamientos
Entre las principales modificaciones se encuentra que, si bien la regla para los allanamientos continúa siendo la autorización judicial, se amplían los supuestos para que puedan ser encabezados por el fiscal o la propia policía.
La aprobada modificación al artículo 170 el Código Procesal Penal establece ocho supuestos para que la orden del juez sea prescindible a la hora de realizar un allanamiento. Ellos son: incendio, inundación u otra causa semejante que ponga en peligro la vida o los bienes de los habitantes; búsqueda de personas extrañas que hubieran sido vistas mientras se introducían en un local o casa, con indicios manifiestos de cometer un delito; persecución de un imputado o presunto autor de delito que se hubiera introducido en un local o casa; indicios de que en el interior de una casa o local se estuviera cometiendo un delito, o desde ella se solicitara socorro; existencia de objetos o efectos relacionados con la comisión de un delito que pudieran ser advertidos a simple vista o con el auxilio de medios técnicos; inmuebles abandonados o visiblemente intrusados; en los supuestos de homicidios, amenazas y extorsiones, en contexto de criminalidad organizada o de conmoción pública; y si durante la ejecución de una medida surgieren elementos serios y verosímiles que indiquen la necesidad de allanar lugares contiguos o adyacentes.
"En general posibilita una mayor celeridad, agilidad y rapidez en los procedimientos de investigación y de prevención del delito. La propia investigación termina, si se avanza rápido por supuesto, previniendo", dijo Corral.
Allanamientos en barrio Nuevo Horizonte - UNO Santa Fe
Detenciones
En el ámbito de las detenciones también hubo cambios. En el Código Anterior, el límite del período de detención hasta la realización de la audiencia imputativa era de 72 horas. Con las modificaciones, ahora será de 96 con la posibilidad de prorrogar sin recurso alguno su duración por otras 96 horas más.
"Cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada o trasnacional, la detención tendrá una duración máxima de quince (15) días", se estipula.
Cabe recalcar que, como lo dice la Constitución Provincial, en las 24 horas se debe avisar al juez correspondiente sobre la detención, pudiendo intervenir si considera que fue arbitraria.
Inteligencia
El proyecto aprobado también contempló la incorporación de figuras de investigación especiales que no estaban en la legislación santafesina, y que el Código Procesal Nacional tiene hace muy poco tiempo. Se trata del agente encubierto, agente revelador, informante, y la entrega vigilada.
El agente encubierto es un funcionario de las fuerzas de seguridad, de investigación judicial o de organismos de inteligencia que, con autorización judicial, presta su consentimiento y ocultando su identidad o utilizando una falsa se introduce en organizaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, impedir la consumación de un delito, o reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación.
El agente revelador, por otro lado, es designado a fin de ejecutar el transporte o compra, para sí o para terceros, de dinero, bienes, servicios, armas, o participar de cualquier otra actividad de una organización delictiva, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos. El accionar del agente revelador no es de ejecución continuada ni se perpetúa en el tiempo, por lo tanto, no está destinado a introducirse en organizaciones delictivas.
Por otro lado, el informante es la persona que, bajo reserva de identidad, aporta a las fuerzas de seguridad u otros organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar la investigación de hechos, pudiendo obtener a cambio un beneficio económico. Cabe aclarar que no podrán ser informantes el personal que pertenezca o haya pertenecido a alguna de las fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia del Estado.
Por último la entrega vigilada consiste en que la Fiscalía, con noticia inmediata al Tribunal, podrá autorizar que se postergue la detención de personas o secuestro de bienes cuando estime que la ejecución inmediata de dichas medidas puede comprometer el éxito de la investigación.
Usurpación y derribo
Otra circunstancia es la "reposición de la situación anti jurídica", que permite la acción policial para desalojar viviendas o locales usurpados para devolverlo a los legítimos dueños sin que tenga que mediar la decisión del juez. La modificación aprobada permite incluso hasta el derribo de un inmueble.
"Cuando la actividad presumiblemente delictiva hubiera implicado el desplazamiento forzado de personas de su lugar de residencia o la apropiación de inmuebles para el desarrollo de actividades ilícitas, podrá ordenarse el desalojo inmediato y por la fuerza pública de los intrusos y la restitución del inmueble a quien aparezca verosímilmente como su legítimo tenedor o hubiera sido víctima de desplazamiento forzado", detalla la nueva redacción del artículo 207.
"El Juez podrá delegar en el Fiscal o en la autoridad administrativa la determinación del medio técnico de inactivación, pudiendo en su caso procederse a la demolición total, al desmontaje selectivo de materiales o al bloqueo físico de aberturas", completa la modificación.
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