Desde ayer, los agencieros de lotería deberán cumplimentar con la nueva resolución en materia de lavado de activos, que obliga en los casos en que el apostador gane un premio superior a los 50 mil pesos, identificar al jugador y el premio, de acuerdo a lo exigido por la ley.
El Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, informó que en estos casos las agencias deberán enviar la siguiente documentación: original y copia certificada por el agenciero de su documento de identidad; completar el formulario que se les fue enviado junto con la resolución, el ticket ganador original y copia de la validación.
El formulario debe ser adelantado a la oficina de Prevención de Lavado de Activos del Instituto a través del fax 0221- 412-1100 int. 2032 y luego ser enviado con la otra documentación a través del comisionista.
La modalidad de esta identificación del cliente se enmarca dentro de los requisitos exigidos por la ley 25.246, resolución 199/2011 y rsolución 52/2012 de la UIF, y rsolución 354/2013 del IPLyC.
La resolución 199/2011 establece que "en caso que el cliente se niegue a brindar la documentación solicitada o no la tenga consigo, el pago del premio quedará pendiente hasta tanto se cumpla con lo requerido".
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