El Concejo Deliberante aprobó ayer por unanimidad la ordenanza sobre la responsabilidad de los frentistas con sus veredas. Establece la responsabilidad absoluta del vecino frentista en lo referente a construcción, mantenimiento y conservación de veredas.
Entre los considerandos se destaca que “la problemática relacionada con el precario estado y la consecuente reparación de veredas localizadas en diversas zonas de ciudad, configuran un aspecto de recurrentes reclamos ciudadanos en el ámbito de este Cuerpo Colegiado y en los diversos medios de comunicación”.
También que “sus implicancias, no solo repercuten en el aspecto estético del lugar en cuestión, sino que configuran un serio riesgo para el transeúnte en general y de manera particular para las personas mayores, generando además una barrera infranqueable para personas con capacidades diferentes”. Además que “en el aspecto señalado con anterioridad, las normativas municipales vigentes, determinan fehacientemente las responsabilidades de cada vecino frentista, en lo referido al aspecto de construcción mantenimiento y conservación de veredas”.
Asimismo se aclara que “en aquellos casos puntuales, donde el vecino frentista se encuentre imposibilitado de afrontar las tareas de arreglo o no cumplimente en tiempo y forma con lo aquí establecido, el Estado Municipal se hará cargo de las tareas de reparación requeridas, siendo los materiales y la mano de obra a cargo exclusivo del vecino frentista, recuperando el costo total de obra ocasionado, mediante su incorporación a los periodos de vencimientos de la Tasa General Inmobiliaria (TGI) y de Obras Sanitarias Municipal (OSM)”.
Programa Nacional
Asimismo, se sancionó la ordenanza por medio de la cual se adhiere al Programa Nacional de Concejos Deliberantes Estudiantiles, creado por la Resolución N° 04/2009 de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete, Presidencia de la Nación
Entre los considerandos de la adhesión se subraya “que el principal objetivo del programa nacional concejos deliberantes estudiantiles es la participación ciudadana de los jóvenes de las instituciones educativas de nivel secundario”. Que “la República Argentina, como Estado firmante de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), sancionada mediante la Resolución 44/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989 y ratificada por la Ley 23849, asume la responsabilidad indelegable de generar estrategias para consagrar los derechos que allí se enumeran”, y que “la Resolución N° 04/2009 crea en el ámbito de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Programa Nacional de Concejos Deliberantes Estudiantiles, e invita a realizar convenios entre la Secretaría y los ministerios provinciales organismos municipales, requiriendo como elemento de legitimación el dictado del instrumento legal pertinente”.
Proyectos ingresados
En la sesión de ayer ingresaron dos proyectos de ordenanzas presentados por el bloque del Frente para la Victoria: el digesto municipal sobre calles y un proyecto sobre la instalación de medidores del consumo de agua potable en la ciudad. Ambos proyectos serán tratados en reunión conjunta de los bloques.
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