La medida establece e libertad de transferencias de cargas, transbordo y depositos de mercancias en puertos uruguayos
Desde la Defensoría del Pueblo, se informo que en el día de ayer, se recepcionó la Nota DIRFE Nº 9/2016, remitida por la Sra. Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Ing. Susana Malcorra, “en respuesta a la Actuación Nº 2496/15, del Organismo de la Constitución Provincial, en la cual comparte y pone de manifiesto la Cancillería, los graves perjuicios causados al Puerto de Formosa y a otras zonas del País, como consecuencia de la Disposición Nº 1108/13 dictada oportunamente por la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables”.
Recordó el Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca que estando vigente la normativa antes citada, las cargas de exportación originadas en puertos argentinos, únicamente podían ser transbordadas en otros puertos de jurisdicción nacional, o en puertos de los Estados partes del Mercosur, - quedando afuera de la misma los Puertos Uruguayos de Nueva Palmira y Montevideo-.
Es en este contexto que se nos notificó de la Resolución Nº 3/16 del Ministerio de Transporte de Nación, a cargo del Sr. Guillermo Dietrich que fue publicada en el Boletín Oficial y por la cual se expresa que la Ley Nº 24.385 aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovia Paraguay- Paraná (Puerto de Cáceres- Puerto de Nueva Palmira), suscripto entre la Argentina- Bolivia- Brasil- Paraguay y Uruguay, en fecha 26 de junio de 1992, cuyo objeto especifico consiste en el facilitamiento de la navegación y el transporte comercial, fluvial, longitudinal en la Hidrovía Paraguay- Paraná. En mas el Articulo 9 de la norma citada, reconoce ente los países signatarios, la libertad de transferencia de carga, alije, transbordo y deposito de mercancías en todas las instalaciones habilitadas a dichos efectos, no pudiéndose realizar discriminación alguna a causa del origen de la carga de los puntos de partida, de entrada, de salida o de destino, de las embarcaciones o de la propiedad de las mercancías o de la nacionalidad de las personas.
Por ello, se procede a derogar la Disposición Nº 1108/13 de la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables y toda normativa complementaria o interpretativa a la misma.
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