Permitirá a los productores afectados, la postergación o exención de pago de impuestos y el acceso a líneas de crédito.
Este martes en el Boletín Oficial de la Nación a través de la resolución 223/2020, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca homologó la segunda declaración (decreto 710) de Desastre Agropecuario por incendios en Córdoba.
El Gobierno de Córdoba lo había declarado semanas antes. A los productores que se encuentren dentro de las zonas definidas y que en su Declaración Jurada detallen afectación, se les extenderá como es habitual la constancia de daños.
En ese sentido, el principal alcance del Desastre Agropecuario en la provincia es la exención en el pago del Impuesto Inmobiliario Rural.
Cabe recordar que el segundo documento provincia incluyó zonas del norte del departamento Punilla y del departamento Cruz del Eje; también superficies de las Sierras del Sur cercanas a localidades como Las Albahacas y Alpa Corral; y zonas del Valle de Paravachasca, como Falda del Carmen y Bosque Alegre, entre otras, para productores agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas.
La emergencia agropecuaria estará vigente hasta el l 31 de agosto de 2021. La homologación permite a los productores agropecuarios incluidos en estas zonas acogerse a los beneficios de la ley nacional, como la postergación o exención de pago de impuestos, acceso a líneas de crédito y diferimiento en el pago de créditos en curso.
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