A fin de avanzar con el proyecto de mejora del planeamiento urbano, lograr un mecanismo de equidad tributaria y controlar la especulación inmobiliaria de los propietarios de terrenos baldíos en la ciudad, la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca envió un proyecto al Concejo Deliberante de la ciudad que prevé un incremento del 30 por ciento de la carga tributaria para los contribuyentes con mayor capacidad económica, y una tarifa social única para los vecinos considerados como de mayor vulnerabilidad social.
La Tarifa Social , uno de los puntos clave de la propuesta, prevé que los vecinos de las zonas con mayores carencias de infraestructura y servicios paguen un tributo mínimo único, no mayor a cincuenta pesos.
Con esta medida, que hoy no fue tratada en el Concejo Deliberante por falta de quórum, el ejecutivo intenta instalar una planificación contributiva más ecuánime, accesible para los vecinos de los sectores con mayores necesidades, pero que a su vez implique mayor responsabilidad y conciencia tributaria en la comunidad en general.
Flexibilizar los motivos por los que caducaban los planes de pago es otra de las modificaciones propuestas. Actualmente la mora en dos cuotas consecutivas de planes de pago implica la caducidad del plan, bajo el régimen propuesto – atento a la solicitud de los contribuyentes y en consonancia con el régimen de la AFIP – el municipio esperaría 60 días para dar de baja el plan.
El Director de Rentas de la comuna, Mariano Toledo, explicó que "actualmente los valores están desactualizados, las tarifas en la ciudad tienen un importante atraso, y esa situación, sumada a la baja recaudación en la capital, incide en la posibilidad de brindar mejores servicios al vecino". Toledo comentó que el aumento considera, además, el nivel inflacionario que se estima para 2012.
Las principales modificaciones enviadas por el ejecutivo municipal son:
Incremento de la carga tributaria un 30 % en promedio, considerando para ello la capacidad contributiva de los contribuyentes.
Incremento en la sobre tasa impuesta a parcelas baldías distinguiendo las mismas en función del carácter del contribuyente (Persona física o jurídica) y zona en la que se encuentre ubicada la misma. El presente incremento se fundamenta en fines estrictamente extrafiscales.
Se faculta al Departamento Ejecutivo a implementar la tarifa social en la contribución que incide sobre los inmuebles en zonas 4 y 5.
Se modifican algunas alícuotas diferenciales, siendo la más significativa la que recae sobre las actividades financieras y Casinos.
Se elimina la reducción de alícuota a las empresas constructoras, a los fines de dotar de equidad al régimen tributario, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de éstas últimas.
Se modifica la clasificación de publicidad y propaganda, a los fines de simplificar el relevamiento y liquidación del tributo.
Se modifica el método de cálculo del tributo para la ocupación de espacios y dominio público a través de tendidos de gasoducto y redes de gas y líneas para transmisión y/o Interconexión de comunicaciones, propagación de música en circuitos cerrados por cable o televisión por cable, o televisión por medio de señal codificada. En el primer caso, se abonará $0.50 por usuario, mientras que en el segundo se reduce la alícuota del 6 % al 3%.
Se modifica el régimen de caducidad de planes de pago.
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