La Municipalidad de Camarones formalizó una presentación ante la Oficina Anticorrupción de la Provincia. Cuestionan la renovación o prórroga de permisos de pesca “sin libre deuda fiscal”. Denuncian "negligencia, comisión de delitos y/o mal desempeño de las funciones de funcionarios” a cargo del área
La Municipalidad de Camarones formalizó en las últimas horas una denuncia contra la Secretaría de Pesca de Chubut, ante la Oficina Anticorrupción de la provincia. Pide que se investiguen “irregularidades, negligencia, comisión de delitos y/o mal desempeño de las funciones de funcionarios” en torno a la gestión y otorgamiento de permisos.
En la presentación, que fue promovida por la Intendenta de la localidad Claudia Loyola, se asegura que el Municipio tiene la potestad “toda vez que resulta acreedora del 50% de las sumas a percibir por dicho tributo con causa en la operatoria del Puerto de Camarones, ya que a más de dos años de haberse sancionado dicha ley, solo ha percibido una suma ínfima en relación al total que tendría que haber percibido, por lo que al pasivo ambiental que sufre la comuna y sus habitantes producto de la actividad se debe sumar el perjuicio fiscal producido, lo cual amerita el inicio de la investigación solicitada”.
La información fue difundida por la Revista Puerto. En la denuncia, se afirma que "desde hace años se vienen otorgando renovaciones y prórrogas de permisos de pesca sin cumplir con la obligación legal establecida en el Artículo 11, inc 4 de la Ley IX – N° 75 de no contar con obligaciones fiscales pendientes a la hora del otorgamiento, renovación o prórroga de tales permisos".
Asimismo, en la presentación realizada por la Municipalidad de Caramones se resalta que “queda claro que los aranceles creados por Ley I -N° 620 son una obligación fiscal relacionada en el caso con la actividad pesquera, por lo que se encuentra incluida dentro de las obligaciones fiscales a acreditar como cumplidas dentro de los requisitos formales para el otorgamiento, renovación y prórroga de los permisos que omiten su exigibilidad, responsabilidades administrativas y penales de variada índole”.
Por tanto, concluyen que “no solo no se deberían haber otorgado nuevos permisos, renovaciones o prórrogas al no haber acreditado los propietarios de barcos el pago del FAP, sino que también se le deberían haber negado los servicios portuarios de descarga en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 bis de la Ley I – N° 620 modificado por Ley I – N° 658, todo lo cual no ha sucedido en flagrante violación de la ley vigente”.
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