La Municipalidad de la ciudad de Sunchales informa, en virtud de lo resuelto por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, la parte dispositiva de la sentencia obrante en los autos caratulados “CAGLIERIS CINTIA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES S/ ACCIONES COLECTIVAS” (Expte. CUIJ N° 21-24198308-8):
“[…] la SALA II DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE:
I) Declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto por la demandada.
II) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en lo que ha sido materia de agravios.
III) Disponer las siguientes medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la decisión judicial adoptada en autos:
III.a.- A la Municipalidad de Sunchales:
– Intimarla para que adopte todas las medidas tendientes a agilizar la culminación del procedimiento administrativo tramitado por ante el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe que tiene por objeto la construcción y puesta en funcionamiento del nuevo predio de disposición final de residuos (“Complejo Ambiental Sunchales”).
– Intimarla para que arbitre todos los medios que se encuentren a su alcance para informar periódica y públicamente a la población que habita la ciudad de Sunchales todo lo actuado según lo establecido en los puntos a) a e) consignados a fs. 363 vto. de la sentencia de primera instancia.
– Intimarla para que proceda a publicar la parte dispositiva de esta sentencia en su sitio web oficial y en sus redes sociales por un plazo de cinco días y en un espacio que resulte fácilmente visible y accesible para quienes consulten dichas fuentes. Asimismo, deberá habilitar en su sitio web oficial la posibilidad de que quien así lo desee pueda obtener copia digital de la totalidad de la presente resolución. Deberá acreditar el cumplimiento de esta medida por ante este tribunal dentro de los diez días de notificada la sentencia y bajo apercibimientos de ley.
– Intimarla para que proceda a publicar la parte dispositiva de esta sentencia en los portales informativos “Sunchales Hoy” (www.sunchaleshoy.com.ar) y “Rafaela Noticias” (www.rafaelanoticias.com), debiendo acreditar el cumplimiento de esta medida por ante este tribunal dentro de los diez días de notificada la sentencia y bajo apercibimientos de ley”.
III.b.- Al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe:
– Exhortarlo para que adopte todas las medidas tendientes a agilizar la tramitación y culminación del procedimiento administrativo que tiene por objeto la construcción y puesta en funcionamiento del nuevo predio de disposición final de residuos propuesto por la demandada (“Complejo Ambiental Sunchales”).
– Requerirle que presente por ante el Juzgado de Primera Instancia a cargo de esta causa, dentro del término de treinta días de notificado de esta sentencia, informe pormenorizado acerca del estado actual del trámite aludido en el punto que antecede, especificando cuáles son los requisitos o procedimientos pendientes para la culminación, así como la fecha estimada de finalización.
– Requerirle que presente por ante el Juzgado de Primera Instancia a cargo de esta causa copia de la certificación de aptitud ambiental y/o aprobación del proyecto de la nueva planta de tratamiento de RSU de la ciudad de Sunchales. Ello, dentro del término de diez días de emitido el acto administrativo aludido y -claro está- para el supuesto en que se concrete la aprobación insinuada por los representantes del Ministerio en la audiencia celebrada en fecha 25/10/2022.
– Requerirle que presente por ante el Juzgado de Primera Instancia a cargo de esta causa informe respecto del eventual procedimiento administrativo que por ante el Ministerio haya promovido o promoviere a futuro la Municipalidad de Sunchales con el objeto de ejecutar la recomposición ambiental en el actual predio de disposición final de residuos. Ello, dentro del término de diez días desde que cuente con la información aludida.
– Para el caso en que por cualquier motivo no se apruebe el proyecto de la nueva planta de tratamiento de residuos actualmente en trámite de autorización por ante el Ministerio, requerirle que presente por ante el Juzgado de Primera Instancia a cargo de esta causa informe detallado de los motivos que funden la no aprobación y -en caso de existir- alternativas previstas para ejecutar la obra en otro inmueble o bajo otras condiciones. Ello, dentro del término de diez días desde que culmine el procedimiento administrativo según el cual no se apruebe o no se autorice el proyecto propuesto por el Municipio.
– Requerirle que proceda a publicar la parte dispositiva de esta sentencia en su sitio web oficial y, en caso de resultar técnicamente posible y de considerarlo pertinente, adjuntar a dicha publicación la copia digital de la totalidad de la presente resolución.
III.c.- Al Concejo Deliberante de la ciudad de Sunchales:
– Exhortarlo para que adopte todas las medidas que se encuentren bajo su esfera de competencia tendientes a agilizar y concretar el proyecto de construcción y puesta en funcionamiento del nuevo predio de disposición final de residuos propuesto por la demandada (“Complejo Ambiental Sunchales”), así como para la posterior recomposición ambiental del predio actual.
– Exhortarlo para que -implementando los mecanismos que administrativamente correspondan- requiera al Municipio la totalidad de la información que resulte de interés para los ciudadanos de la localidad de Sunchales sobre la temática en debate y, una vez obtenidos dichos datos, se les imprima la mayor difusión posible dentro de los canales con que cuente el Concejo Deliberante con el objeto de que puedan ser conocidos por la población afectada.
– Requerirle que proceda a publicar la parte dispositiva de esta sentencia en su sitio web oficial y, en caso de resultar técnicamente posible y de considerarlo pertinente, adjuntar a dicha publicación la copia digital de la totalidad de la presente resolución.
III.d.- Al Juzgado de Primera Instancia a cargo de esta causa:
– Encomendarle el estricto y periódico control de lo ordenado tanto por la sentencia dictada en fecha 5/08/2022 como por lo dispuesto en la presente resolución, ejerciendo a tales fines -y aún de oficio- todas las facultades y medidas que provee la legislación vigente (vgr.: art. 19, 263 y cc de CPCC, art. 32
y cc de la ley 25.675, art. 804 del CCC, art. 239 del Código Penal y demás normativa concordante).
IV) Imponer las costas devengadas por el trámite ante este tribunal a la demandada (art. 251 del CPCC).
V) Los honorarios por el trámite ante la Alzada se fijan en el 50% de los que en definitiva se regulen en primera instancia (art. 19 de la ley 6767, modificada por ley 12.851).
VI) Notificar por cédula a librarse por Secretaría a las partes del proceso (actores, demandada y Fiscalía) y a la Sra. Asesora de Menores.
VII) Notificar vía correo electrónico a remitirse por Secretaría al Concejo Deliberante de la Ciudad de Sunchales y al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe, en ambos casos adjuntando copia digital de la totalidad de la presente sentencia.
VIII) Remitir vía correo electrónico por Secretaría copia digitalizada de la presente sentencia a todos los órganos jurisdiccionales de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia.
IX) Publicar por Secretaría la parte dispositiva de esta sentencia mediante edictos en el Boletín Oficial.
Insértese el original, agréguese el duplicado, hágase saber y bajen.
Concluido el Acuerdo, firmaron la Sra. y los Sres. Jueces de Cámara por ante mí, doy fe.
LORENZETTI Juez de Cámara – HAIL Juez de Cámara – ALVAREZ TREMEA Jueza de Cámara – ALBERA Secretario de Cámara.”
Comentá la nota