El hecho ocurrió hace dos años en el barrio Dyadema Argentina.La Justicia de Comodoro Rivadavia a través de la Cámara de Apelaciones confirmó recientemente la multa aplicada por el Municipio a la petrolera YPF por más de 1 millón de pesos a raíz de un derrame de petróleo ocurrido en barrio Diadema dos añós atrás.
Fue luego de que los Magistrados Mercedes García Blanco y Nélida Melero dictaran sentencia definitiva desestimando el recurso presentado por la operadora, que calificó de injusta la sanción al considerar que no se había infringido ninguna norma. Además de calificar el valor de la multa de “irrazonable”.
De este modo, el fallo determinó “rechazar el recurso interpuesto por YPF SA y confirmar la Resolución 12/13 del Tribunal de Faltas de Comodoro Rivadavia y la sentencia 5065/13 del Juzgado de Faltas nro. 2 de esta ciudad”.
En segundo lugar, “costas a la apelante vencida, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales de los Dres. Manuel Fabián Mauriño, Oscar R. Herrera e Iván Alexandre Visser, conjuntamente, en el quince por ciento (15%) y de los Dres. Dante M. Corchuelo Blasco, María Inés Cosentino y Noelia Gabriela Fernández, conjuntamente, en el diez por ciento (10%), porcentajes a calcular sobre el monto total de condena del presente juicio, con más el IVA si correspondiera”.
El hecho
El hecho se constató el día 20 de junio de 2013, donde desde la secretaría de Medio Ambiente observaron en el barrio un derrame de hidrocarburos a consecuencia de la rotura de un oleoducto de seis pulgadas perteneciente a YPF. Produjo un derrame afectando una extensión de 1.500 metros de cause de agua por donde este se canalizó. En dicha oportunidad verificaron que la empresa había iniciado tareas de contención y recuperación del fluido derramado.
Según se desprende del relato realizado por el Municipio, los funcionarios emplazaron a la empresa en el momento de la inspección a que en 5 días hábiles remitieran a la Subsecretaria de Medio Ambiente la pertinente y formal denuncia y reporte final del incidente, realizaran la tarea de limpieza y remediación de los sitios afectados por el derrame y realizaran tareas de adecuación de los residuos; se instrumentó por actas 8737 y 8738 suscriptas por supervisor de YPF SA.
El 7 de julio de 2013, ante el incumplimiento, el Tribunal de Faltas Municipal citó y emplazó a la empresa a tomar participación en el expediente labrado, por 5 días bajo pena multa.
Remitió un segundo emplazamiento el 12 de julio de 2013 en lugar de cumplir lo establecido en las actas de referencia y solicitó la empresa una prorroga, que fuera rechazada
El 1 de agosto de 2013 los funcionarios de la 7 MARÍA MAGDALENA CONSTANZO Secretaria de Cámara Subsecretaria de Ambiente constataron que no habían terminado las tareas de saneamiento, lavado el cauce contaminado, recuperación del fluido contaminante, remoción del suelo contaminado por el hidrocarburo, encontrándose en un avance del 40% aproximadamente del total afectado.
El 13 de agosto de 2013 el Juzgado de Faltas nro. 2 declaró reincidente a la empresa YPF SA sancionó con una multa y la intimación de recomponer el daño ambiental bajo apercibimiento de nuevas multas fijando un plazo (conforme art. 10 inc. c) de la ordenanza 7200). El fallo fue apelado.
Motivos de la Cámara
Para tomar su decisión, la magistrada Mercedes García Blanco remarcó que “no hay constancia que (YPF) hubiera subsanado el daño. Difícil es replicar que contingencias de esa naturaleza ponen en grave peligro al medio ambiente que circunda al hombre, por el impacto ambiental que causan en cuanto a las alteraciones físicas, biológicas, o químicas”.
No obstante aclara que “no debe obviarse que en el transporte / manipulación de hidrocarburos, ocurren accidentes, contingencias o emergencias que diseminan en las aguas la materia prima petróleo”.
García Blanco argumentó que “en la sentencia del juez municipal de Faltas nro. 5065/13 (fs. 114) se evaluó que la empresa tampoco cumplió íntegramente con la limpieza –basándose en los informes de fs. 111/113 no. 98/13- y el quantum del volumen del fluido derramado”.
“Pretender que el impacto en el medio ambiente por el derrame de hidrocarburo no constituye un daño, resulta un argumento difícil de atender”.
Por ello concluye: “La conducta de YPF está tipificada, el hecho corroborado, la administración dio lugar al derecho de defensa respetó el debido proceso adjetivo y el quantum de la multa resulta acorde sin que exista constancia alguna que avale el planteo de la apelante, por lo cual rechazo el presente recurso y confirmo lo actuado”.
Nélida Melero, por su parte, hace hincapié en su determinación que la petrolera informó en primera instancia una superficie afectada por el derrame muy inferior a la posteriormente constatada en los informes oficiales. “Al vencerse el plazo otorgado para el cumplimiento de las tareas (de limpieza), las mismas se encontraban en un cuarenta (40%) por ciento aproximadamente del total afectado, agregando en otra parte del informe que el volumen derramado reportado inicialmente por la empresa (15 m3) no se condice con la superficie afectada al momento de la inspección que era de 1.600 m2 lo que implicaba que el volumen era ineludiblemente superior a lo informado”.
Afirma que “las actuaciones de los funcionarios fue congruente con las normativas vigente siendo demostrativa de la existencia de conducta culposa y reñida con las normas que han sido violadas, así como por la determinación de la multa aplicada a consecuencia de un derrame de petróleo”.
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