La justicia bonaerense ratificó las penalidades impuestas a Basf, Red Surcos, Rotam y Cofco por no recolectar sus envases peligrosos. Hay otras firmas en observación.
Por Natalí Risso.
La justicia bonaerense ratificó algunas de las multas que el gobierno provincial puso a grandes empresas que venden agroquímicos por no cumplir con las leyes medioambientales que las obligan a recolectar los envases con este tipo de compuestos. Estas firmas comercializaron más de 13 millones de envases en 2019, de los cuales recolectaron menos de un millón. Más de 12 millones de envases fueron abandonados en los campos o ingresaron a circuitos ilegales de recolección y reciclado.
La justicia confirmó en primera instancia cuatro de las multas que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) puso en abril pasado a las compañías representadas por la Fundación Campo Limpio: Basf Argentina por 49,5 millones de pesos, Red Surcos por 12 millones, Rotam Argentina por 8,9 millones de pesos y Cofco por 6,9 millones. Aunque con una reducción de un diez por ciento de las mismas “en función de lo resuelto en materia de atenuantes y agravantes”.
"No hay que perder el foco que estos residuos son peligrosos y hoy producen un impacto en la salud de los y las bonaerenses. Cuando entran en circuitos ilegales pueden terminar en un juguete o en un vaso de plástico reciclado, en un río, o quemados al aire libre", advirtió en diálogo con PáginaI12 el director del organismo ,Juan Brardinelli.
De los más de 13 millones de envases declarados y volcados al mercado de la provincia de Buenos Aires durante 2019, las empresas recolectaron apenas el 8 por ciento de lo que les correspondía gestionar. Para 2020, según declaraciones juradas de las empresas ante la autoridad ambiental, se volcaron en el mercado de la provincia 14 millones de envases y, a la fecha - tienen un año para hacerlo-, se recolectaron 2 millones. La relación mejoró al 14 por ciento pero las compañías siguen infringiendo la ley nacional. "Es una decisión económica que toman las empresas pero, al no hacerlo, obtienen un diferencial en su ganancia que pagamos los y las bonaerenses a costa de los costos que genera en el sistema de salud y el ambiente", aseguró Brardinelli.
En abril el OPDS había multado a 26 grandes empresas entre las que aparecen multinacionales fabricantes de agroquímicos como Bayer (ex Monsanto), Dow, Dupont y la suiza Syngenta por 784 millones de pesos, "la multa ambiental más grande que se haya puesto en Argentina", destacaba Brardinelli. Fue por incumplir la ley nacional 27.279 promulgada en 2016 que establece que es responsabilidad de las empresas fabricantes e importadoras de fitosanitarios gestionar la recolección y el posterior tratamiento de los envases comercializados.
Un tratamiento correcto
Para cumplir con la normativa, las empresas deben formular un plan de gestión integral de envases, que incluye la construcción y administración de Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), donde se deben recepcionar los envases vacíos de fitosanitarios. Una vez utilizado el fitosanitario en la producción agropecuaria, los envases deben pasar por un proceso de triple lavado, perforado y acopiado en CAT, Nodos Logísticos, o deben ser guardados por los productores agropecuarios hasta que se realice una campaña de recolección en los municipios donde no haya centros de almacenamiento cercanos.
Luego, los envases deben ser retirados por transportes habilitados para enviarse a empresas, también autorizadas, que trabajen en su adecuado tratamiento. Son los denominados “operadores”, que se ocupan de reciclar el plástico utilizándolo para la elaboración de productos -madera plástica, caños cloacales y otros- que no están prohibidos por ley. Los envases que por sus características físicas, su estado o por su utilización con diferentes sustancias no puedan ser reciclados deben ser llevados a disposición final.
El observatorio detectó maniobras dilatorias de las empresas para no adaptarse a la ley, por lo que decidió multar a 26 y apercibir a 81. Algunas de ellas judicializaron la multa, que esta semana tuvo su primera sentencia. La ley contempla que las multas pueden ser de hasta 10 sueldos básicos de la administración pública nacional, y el OPDS aplicó un 40 por ciento de ese máximo, con lo cual un próximo paso podría ser aumentar el monto de la misma. La ley contempla también como penalidad de última instancia la suspensión del CUIT de la empresa que infringe.
En su fallo, el juez Tatarsky señala el incumplimiento de varios artículos de la Ley 27.279 por parte de las empresas y Campo Limpio, quien “no ofreció prueba alguna que desmienta los extremos afirmados por el informe elevado por el OPDS, en tanto y en cuanto indicaban en lo esencial, que no se había adecuado el régimen legal dentro del plazo, y que incumplía con la debida gestión de los envases vacíos de los productos fitosanitarios que vendía”. El fallo concluye que “se advierte que el informe no es nulo −sino que, en tal caso, se lo debió desmentir prueba mediante− y de ello se deduce que no hay nulidad del procedimiento sancionatorio”.
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