Es por “malas prácticas comerciales”. Se trata de Claro, Telecom Personal, Movistar y también Arnet. Las sanciones las aplicó la Dirección General de Defensa del Consumidor que depende de Llaryora
La Provincia multó a empresas de telecomunicaciones por “malas prácticas comerciales” por un monto superior a los $ 3.000.000.
La Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico, a cargo de Martín Llaryora, ha multado a las siguientes empresas: Claro AMX Argentina SA, Telecom Personal SA, Movistar Telefónica Móviles Argentina SA y Arnet Telecom Argentina SA.
De acuerdo a la gran cantidad de reclamos presentados por usuarios de servicios de telefonía celular e internet ante la Dirección General, se ha dictado un total de dieciséis (16) resoluciones en las cuales se impusieron distintas multas a las compañías mencionadas.
El fundamento común de las multas impuestas a las compañías telefónicas es la sanción de “malas prácticas comerciales” e infracciones a la ley 24240 de defensa de los consumidores y usuarios, entre las que pueden mencionarse:
- Venta de aparatos de telefonía celular con defectos de funcionamiento, o que dejaban de funcionar al poco tiempo de ser adquiridos, sin asegurar el servicio técnico “adecuado”, y cometiendo diversas infracciones formales como contratos o documentos de venta sin los requisitos necesarios o falta de entrega del certificado de garantía, exigencias reguladas en la ley 24.240 de defensa de los consumidores y usuarios.
- Ofrecimiento publicitario y posterior venta de servicios de Internet que luego no fueron efectivamente prestados al cliente, a pesar de facturados y cobrados a veces durante varios meses e incluso años. Asimismo, la práctica de incluir servicios de internet no prestados en forma unificada en la misma factura mensual de teléfono fijo, lo cual obliga al usuario a pagar la misma para no sufrir el corte de la línea telefónica.
- Facturación de servicios de Internet durante largos períodos por montos correspondientes a determinada velocidad de navegación, situación que no se ajustaba a la realidad de los hechos, al tener el cliente una velocidad de navegación menor.
- Facturación y cobro -sin consentimiento del cliente- de “suscripciones” o “trivias” que consisten en mensajes de texto con horóscopos, chistes, noticias, etc, que suponen “cargo” o costo adicional para el cliente del teléfono celular con el resultado de aumentar injustificadamente los montos de las facturas.
- No receptar en forma efectiva los pedidos de “baja” realizados por los clientes.
- Falta de “trato digno” en la atención a los clientes cuando los mismos realizan reclamos ante las empresas telefónicas (falta de respuestas, trámites repetidos e innecesarios que ocasionan numerosas pérdidas de tiempo, etcétera).
- Ofrecimiento publicitario de “gratuidad” para llamadas o mensajes de texto entre líneas de la misma empresa y de la misma usuaria, pero que luego de contratado el servicio son facturados y cobrados sin cumplir con la oferta realizada.
- No cumplir con los acuerdos homologados ante la Dirección General de Defensa del Consumidor de la Provincia.
Para imponer las multas se valoraron distintos aspectos tales como los perjuicios resultantes para los usuarios como consecuencia del actuar de las empresas. En este caso se sancionaron con multas más altas aquellos casos donde se presentaban situaciones de “debilidad” de ciertos consumidores.
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