La Moratoria no estipula qué pasa en materia penal con quienes pagaron todo antes de su vigencia y los jueces ya equiparan los casos
La actual Moratoria no aclara su aplicación por igualdad ante la ley a aquellos contribuyentes que tienen causas penales tributarias por períodos que terminaron de pagar antes de su entrada en vigencia.
Sin embargo, la Justicia ya sobresee a acusados afirmando que no puede ser que la medida perdone a los que no pagaron y deje afuera a los que sí lo hicieron.
"Una de las cuestiones que no ha sido contemplada en la amnistía fiscal vigente ni por su reglamentación tiene que ver con el tratamiento extintivo de la acción penal tributaria para aquellos contribuyentes que cancelaron sus obligaciones tributarias con anterioridad a su entrada en vigencia", explicaron Pedro Molina Portela y Francisco Olavarría, del Estudio Fontán Balestra & Asoc.
Los abogados opinaron que, considerar que no procede la extinción de la acción penal en ese tipo de casos "resultaría irrazonable e inequitativo".
Molina Portela y Olavarría consideraron que "provocaría desigualdad respeto de quienes demostraron mayor apego a las normas" que se condonaran las deudas tributarias y se extingue la acción penal respecto de los contribuyentes que no procedieron al pago espontáneo de sus obligaciones tributarias, mientras que se somete a proceso a quienes sí lo hicieron con anterioridad".
En el mismo sentido, el juez en lo Penal Económico Alejandro Catania hizo lugar a un planteo de acogimiento a la Moratoria a raíz de la cancelación total y completa de la deuda tributaria reclamada por el fisco antes de la entrada en vigencia de la moratoria.
El juez Catania dijo que, de lo contrario, se pondría en una situación de desigualdad y desventaja a quién saldó sus deudas con el organismo recaudador con anterioridad y sin las reducciones, ni los planes de facilidades de pago previstos por la Moratoria.
Si bien se advierte que no se establece específicamente qué sucede con aquellas obligaciones canceladas con anterioridad a la vigencia de la Moratoria, con ocasión de normas similares dictadas con anterioridad, "la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico se han expedido, por principio de equidad", señaló Catania.
Molina Portela y Olavarría resaltaron que antes de resolver los planteos de extinción o de suspensión de la acción penal tributaria, Catania exigió el Certificado Pyme y verificó que la empresa y su presidente no se encontrasen incluidos en alguna de las causales de exclusión previstas.
Es decir, las relacionadas con la existencia de quiebras pendientes y de condenas en materia tributaria o aduanera, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a su entrada en vigencia, siempre que la condena no estuviera cumplida, entre otros.
El fallo señala que, si bien estaban pagadas, las deudas objeto del delito cumplían con el requisito de haber vencido antes del 30 de noviembre de 2019, tal como exige la Moratoria.
Puntualiza que una parte de la deuda previsional se encuentra íntegramente cancelada a través de un plan de facilidades de pago y otra parte también está totalmente pagada a través de depósitos bancarios.
Y concluye que "corresponde receptar favorablemente el planteo de acogimiento" al perdón penal de la Moratoria, con relación a "los pagos realizados antes de la entrada en vigencia porque, de lo contrario, se pondría en una situación de desigualdad y desventaja a quien saldó sus deudas con anterioridad y sin las reducciones ni planes de facilidades previstas".
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