El Diputado Provincial Daniel Monfasani presentó en la Justicia una Acción de Amparo contra la Resolución N° 22/2016 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Bs. As., para que se suspenda el incremento de la tarifa eléctrica hasta tanto se realice la Audiencia Pública conforme lo establece la legislación provincial.
El diputado Sampedrino integrante del Bloque Frente Renovador y Presidente de la Comisión de Servicios Públicos de la Cámara Baja Provincial, como otra de las medidas que venía tomando frente al fuerte incremento en las tarifas del servicio eléctrico en la Provincia, presentó ante la justicia provincial un Recurso de Amparo que recayó en el Juzgado Civil y Comercial Nº 14 del Departamento Judicial de La Plata a cargo del Dr. Vicente Santos Atela, quien deberá resolver en lo inmediato su competencia para entender en las actuaciones judiciales caratuladas “MONFASANI VICTOR DANIEL C/ MIN. DE INFRAESTRUCTURA, VIV.Y SERV.PUB. S/ AMPARO”
La presentación la realizó con el fin de lograr la suspensión de la Resolución N° 22/2016 emanada del Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que en su parte dispositiva resolvió aprobar los recálculos tarifarios, previamente realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) -mediante Resolución Nº 35/2016-, y aplicados en última instancia por las empresas distribuidoras de energía eléctrica sujetas a concesión provincial -EDELAP S.A., EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A.-, mediante las correspondientes facturaciones dirigidas a los usuarios del servicio eléctrico en todo el territorio provincial.
Tanto el Ejecutivo provincial como su Organismo de contralor omitieron convocar a “Audiencia Pública”, previo a la determinación del régimen tarifario del servicio público de prestación de energía eléctrica, incumpliendo así con una obligación fundamental que ataca derechos de los usuarios amparados por la constitución nacional y provincial, y el cual se traduce en una herramienta de control y participación popular dentro del sistema democrático de gobierno.
En tal sentido se pretende que el Juez competente haga lugar a la Medida Cautelar solicitada y consecuentemente suspenda la aplicación del nuevo cuadro tarifario previsto por la cuestionada Resolución, hasta tanto se haya dado efectiva participación de la ciudadanía mediante la convocatoria y celebración de una Audiencia Publica en el seno de la “Comisión de Servicios Públicos en la Cámara de Diputados” cuya presidencia se encuentra a cargo del accionante diputado Víctor Daniel Monfasani.
Explicó Monfasani “en respuesta al incremento tarifario, vigente desde el 1 de abril, en ejercicio de mi mandato, procedí a presentar ante la Cámara de Diputados Bonaerense, una solicitud de informe dirigida al Organismo de Control, con el fin de que emita respuesta informativa sobre ciertos puntos relacionados con el aumento del servicio eléctrico, focalizando en el esclarecimiento de las bases de cálculo utilizadas por empresas distribuidoras como Edelap S.A., entre otras, para aplicar los cuestionados incrementos de tarifas del servicio eléctrico y lo que considero de mayor relevancia, cual fue el impacto del aumento en los sectores sociales más desprotegidos”; iniciativa caratulada D-392/16-17, la cual mereció acompañamiento de todos los Bloques Político y la consecuente aprobación legislativa en sesión ordinaria celebrada en fecha 16 de marzo del corriente año, advirtiendo que al día de la fecha el organismo requerido aún no ha brindado respuesta institucional.
En tanto que “advertido en el incumplimiento, por parte del Organismo de Control, de llevar a cabo la Audiencia Pública, mediante la presentación de un Proyecto de Resolución – Expte D – 1028/16-17 – solicité la realización de la Audiencia en el marco de la Comisión de Servicios Públicos, con la finalidad de dar tratamiento a la temática”
Afirmó y aclaró “El Instituto de Audiencia Pública es un recaudo trascendental previsto en la Ley provincial Nro. 13.569 que resulta ser el único procedimiento viable para que la comunidad pueda participar, informarse, emitir su punto de vista, ser, en definitiva, parte activa en la determinación de un nuevo cuadro tarifario” y acentuó “Pretendo que la Justicia tome conocimiento de la forma en que el Ejecutivo provincial ha tomado la medida, el Organismo de Control debió, en forma previa, garantizando el derecho a la participación que tienen los usuarios del servicio público de energía eléctrica, convocar y celebrar una AUDIENCIA PÚBLICA en la que se le diera voz a todos los actores, ya sean autoridades, especialistas, organizaciones, etc, a los fines de analizar, evaluar y obtener información sobre la temática”
Insistió en que “velar por el cumplimiento de los procedimientos de control previstos en la ley hace a la seguridad de todos nosotros, y debe ser la primer responsabilidad que debe asumir todo gobierno. Asimismo la realidad nos muestra que los usuarios quieren participar activamente e informarse previamente en lo que respecta a este tipo de medidas”
Por su parte, el abogado patrocinante en el Amparo presentado por el Dirigente Masista, Maximiliano Musotto – M.P Tº 56 Fº 350 – explicó que si bien “La conceptualización de lo que implica el interés público no es tarea sencilla, dado que es un concepto jurídico indeterminado de márgenes difusos en los que cobran relevancia las contingencias del caso en particular y los valores involucrados. Sin dudarlo podemos señalar y afirmar que en el presente caso la fuerza de las circunstancias revela que se estaría afectando al interés público ante la eventual denegatoria de la medida cautelar requerida. Por tanto, entendiendo que en el caso en cuestión, la mera inobservancia del orden legal por parte de la administración pública provincial vulnera el interés público, el que se erige como postulado básico del Estado de Derecho, somos optimistas en obtener en sede judicial, una decisión favorable y con alcance a los usuarios del servicio eléctrico en todo el territorio provincial, sector que hoy exterioriza una indudable situación de vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos constitucionales”. Manteniendo la misma línea conceptual, el también firmante en carácter de letrado patrocinante Dr. Emiliano Acosta –M.P. Tº 62 Fº 89 -, agrego y remarcó que “La espera de un proceso para la declaración de certeza de una situación como la denunciada en el presente caso, traería aparejada incrementar la vulneración de los derechos de los usuarios bonaerenses, y por tanto resulta necesario se ordene de manera urgente una intervención preventiva mediante el otorgamiento, por parte del Juez interviniente, de la medida cautelar solicitada”
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