En una acordada, el máximo tribunal decidió que le tomará juramento a los diputados pero no a los senadores que el Congreso envió para integrar el Consejo de la Magistratura. De este modo reiteran su intromisión en el Poder Legislativo, que tiene la potestad de elegir a sus representantes en el organismo que selecciona y remueve a los jueces.
Por
ARI LIJALAD
La Corte Suprema hizo una nueva demostración de su discrecionalidad anómica, es decir, sin ley: decidió que le tomará juramento a los diputados pero no a los senadores que el Congreso envió para integrar el Consejo de la Magistratura. Los supremos eligen, de manera ilegal, a los consejeros de la magistratura. Reiteran así su intromisión en el Poder Legislativo, que tiene la potestad de elegir a sus representantes en el organismo que selecciona y remueve a los jueces.
Con esta maniobra la Corte confirma su negativa a aceptar una decisión de política partidaria del Frente de Todos, que dividió su bloque en el Senado por lo que obtuvo otro representante en el Consejo de la Magistratura, mientras en paralelo acepta esa misma estrategia en Juntos por el Cambio, que también tiene dos bloques en la cámara alta con los que pretendía tener dos consejeros. Una Corte que ya empezó la campaña y tiene una preferencia clara.
El eje de este conflicto de poderes no es la designación del senador Martín Doñate en lugar de Luis Juez, sino algo más profundo. Es una declaración de guerra de la Corte contra CFK; es el máximo tribunal como parte de la estrategia de demolición por todos los flancos de la vicepresidenta. En este caso, además, con un tema más que sensible: el autovotado presidente de la Corte y autodesignado presidente del Consejo de la Magistratura Horacio Rosatti quiere el control absoluto de lo que suceda dentro del Poder Judicial, donde están vacantes el 25% de los cargos para jueces y entre los vigentes hay varios que proteger pese al cúmulo de pruebas de su participación en la persecución judicial justamente contra CFK.
En torno a esta cuestión la Corte ya se apartó de la ley al menos 3 veces:
Repuso una ley derogada, o sea legisló, tarea del CongresoAnuló la división política del Bloque del Frente de Todos, o sea, violó la Constitución que establece que el Senado dispone su reglamento y ese reglamento incluye la división en bloquesFrenó la jura de los senadores enviados por el Congreso, algo que no solo la ley no le permite sino que implica una desobediencia de un acto legítimo de otro Poder.
¿La ley le permite a la Corte frenar designaciones en el Consejo de la Magistratura? No. La ley dice que “los miembros del Consejo, en el acto de su incorporación, prestarán juramento de desempeñar debidamente el cargo por ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Nunca dice que la Corte puede decidir no tomarles juramento para impedir que asuman. Menos aún con el argumento que usó la Corte en su acordada de ayer: que las designaciones de los senadores “se encuentran a estudio del Tribunal, por razones que son de público conocimiento”. ¿En qué caso la Corte estudia las designaciones de los nuevos senadores para el Consejo de la Magistratura? Ya falló para el período que terminó el 18 de noviembre pasado. ¿Pretenden extender un fallo a un nuevo caso? Tal es el absurdo que frenaron las designaciones de 4 senadores cuando la única judicializada es una, la del senador Martin Doñate, y el caso recién entró ayer a Comodoro Py. Aparte, ¿la UCR no tiene nada para decir de que la Corte frene la jura del senador Eduardo Vischi?
La cronología de este escándalo es la siguiente:
En 2006 el Congreso sancionó una ley que estableció en 13 los miembros del Consejo de la MagistraturaEl 16 de diciembre de 2021, 15 años después, la Corte Suprema dijo que la ley de 2006 era inconstitucional y repuso la anterior, que está derogada. O sea, la Corte legisló, algo que la Constitución no se lo permite. Y con un detalle no menor: tomó por asalto el Consejo ya que la ley derogada pone al presidente de la Corte, Rosatti, como presidente del Consejo.La ley derogada impuesta por la Corte establece 4 representantes por el Senado: 2 por la mayoría, 1 por la primera minoría y 1 por la segunda minoría.En abril de 2022, el Frente de Todos partió su bloque en el Senado. Pasó de un bloque mayoritario de 35 a un bloque de 21 y otro de 14. Se quedó así con 2 consejeros por el bloque mayoritario (María Inés Pilatti de Vergara y Mariano Recalde) y uno por la segunda minoría (Martín Doñate). El senador del PRO Luis Juez judicializó esa decisión política.El 8 de noviembre de 2022, 10 días antes que venciera el mandato de los senadores enviados en abril, la Corte violó de nuevo la división de poderes y emitió un fallo donde anula la división política del Frente de Todos.El 16 de noviembre el Senado designó a Pilatti Vergara, Doñate, Recalde y el radical Eduardo Vischi para integrar el Consejo de la Magistratura en un nuevo período, 2022-2026, que inició el lunes pasado.Ahora la Corte impide que asuman, otra ilegalidad.
La Constitución dice en su artículo 66 que el Senado establece su reglamento y el artículo 55 del reglamento del Senado dice que los senadores pueden “pueden organizarse en bloques de acuerdo a sus afinidades políticas”. Eso hicieron, pero a la Corte no le gustó. El problema son las afinidades políticas de la Corte, en especial de su autovotado presidente Rosatti.
La traducción mediática de este entuerto fue que CFK y el Senado desobedecieron a la Corte. Ayer el senador Juez denunció a CFK por “resistencia o desobediencia a funcionario público”. Lo cierto es que es al revés. Como explica Gustavo Ferreyra, profesor titular de Derecho Constitucional en la UBA, la decisión del Senado de enviar a sus representantes al Consejo de la Magistratura es un acto institucional que debe ser acatado por la Corte. “Desobedecer la orden del Senado mostraría una contrarreforma de la Constitución federal por vías no contempladas en su protocolo y en escándalo del veredicto de la ciudadanía al instituir la configuración del Senado”, sostiene Ferreyra.
La ley es clara: la Corte no puede impedir que un Senador asuma como miembro del Consejo de la Magistratura, aún si su nombramiento fue denunciado. De hecho, hay casos anteriores donde los dejaron asumir y luego resolvieron el pleito. Uno fue el diputado del PRO Pablo Tonelli, que se apropió de una banca con una jugada donde fraguaron un interbloque de Cambiemos pero el Poder Judicial lo mantuvo; otro el del peronista Ruperto Godoy, que fue desplazado luego de asumir bajo el pretexto de que no era abogado, algo que ni la Constitución ni la ley exigen. Los antecedentes revelan una línea de conducta: cuando se trató del PRO o Cambiemos no pasó nada, y de hecho en el Senado tienen dos bloques y a la Corte no le molestan; cuando se trata del kirchnerismo la cosa cambia, a Godoy lo apartaron y ahora al senador Doñate no lo dejan asumir.
La línea de la Corte es la que marcaron Clarín y Juntos por el Cambio. Pretenden que el fallo del 8 de noviembre pasado donde la Corte dijo que la partición del bloque del Frente de Todos para designar a Doñate como representante de la segunda minoría del Senado para el período que venció el 18 de noviembre tiene que regir también para su nueva designación para el período 2022-2026. Si esto fuera así el fallo de la Corte petrificaría la política parlamentaria, impidiendo cualquier modificación en los bloques. El absurdo permite un ejemplo absurdo para revelarlo: mañana los 2 bloques del oficialismo (que votaron separado en varias ocaciones) podrían subdividirse en muchos monobloques y quedarse sin ningún representante en el Consejo de la Magistratura. ¿La Corte lo impediría? ¿La oposición lo judicializaría o se quedaría con todos los representantes parlamentarios en el Consejo? La respuesta es obvia.
En el fallo del 8 de noviembre, donde la Corte se metió en la decisión política del Frente de Todos, hubo además un mensaje poco advertido: la mención, no inocente, del artículo 36 de la Constitución. Ese artículo dice que “esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas”. El artículo 29 al que se refiere dice que “Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”. Es bastante claro: la acusan a Cristina de atentar contra el sistema democrático, que eso la inhabilitaría para siempre (proscripción) y de paso de infame traidora a la Patria. No se trata de un lugar en el Consejo: se trata de proscribir a CFK.
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