Salta adhirió a la normativa legal nacional que fue reglamentada en 2022. El Ministerio de Salud Pública es la autoridad de aplicación y articula acciones con las carteras de Desarrollo Social, Educación, Producción y Gobierno para su implementación en la provincia.
La cartera sanitaria está trabajando en su reglamentación, manteniendo diferentes espacios de consulta y reuniones intersectoriales con organismos involucrados en su cumplimiento, entre ellos, los ministerios de Desarrollo Social; Educación, Cultura Ciencia y Tecnología; Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo; y Producción y Desarrollo Sustentable. También, con referentes nacionales de UNICEF, quienes apoyaron al Gobierno de la Provincia con una profesional idónea para hacer reglamentaciones de leyes vinculadas a la salud.
La subsecretaria de Medicina Social, María Gabriela Dorigato, dijo que “Esta normativa legal busca que las personas conozcan en detalle qué están consumiendo y que puedan elegir alimentos saludables, ya que en los últimos años aumentaron los problemas de malnutrición en la provincia y en el país, favoreciendo el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles, como la hipertensión arterial, diabetes, obesidad, problemas renales, entre otros”.
Agregó que, con la reglamentación provincial, “queremos favorecer el consumo de alimentos locales, producidos por salteños, ya que tienen menos contenido de sustancias agroquímicas. Además, podremos ayudarlos a mejorar sus formulaciones para transformarlo en saludable y libre de rótulos con exceso de algún nutriente crítico”.
En Argentina existe una ley nacional de Promoción de la Alimentación Saludable, que permite a la población elegir los productos alimentarios a través de la implementación de un etiquetado frontal de advertencias sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio. A través de sellos en los envases, los consumidores cuentan con información sencilla, clara, precisa y no engañosa que les permite elegir y comprar con conocimiento sobre el producto alimenticio.
La ley 27.642 prevé la inclusión de educación alimentaria nutricional en las escuelas para contribuir al desarrollo de hábitos saludables y advertir sobre los posibles efectos nocivos de una alimentación poco saludable. Además, la normativa legal permite regular la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases. También, la promoción y el patrocinio de esos productos.
El etiquetado frontal se aplica de manera obligatoria únicamente a los alimentos y bebidas analcohólicas que se venden envasados y que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y que en la composición final las cantidades de estos nutrientes sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley. Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína.
La forma de destacar la información con los nutrientes críticos en exceso es rotulando un símbolo octogonal (sello) de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto “EXCESO en”, seguido de AZÚCARES, GRASAS TOTALES, GRASAS SATURADAS, CALORÍAS Y SODIO, uno por cada nutriente crítico en exceso.
Productos exentos
No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal los siguientes alimentos:
· Azúcar común
· Aceites vegetales
· Frutos secos
· Sal común de mesa
· Fórmulas para lactantes, niños y niñas hasta los 3 años
· Alimentos para propósitos médicos específicos
· Suplementos dietarios
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